Sentencia de 6 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la entidad mercantil Máster del Conocimiento, SL, contra el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre.
Tribunal Supremo · 23 de octubre de 2026
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa Máster del Conocimiento, SL, y anula el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ordena publicar el fallo en el Boletín Oficial del Estado.
Qué cambia
El Real Decreto 905/2025 deja de tener efecto al ser anulado. La Administración del Estado debe pagar las costas del proceso, con un máximo de 6.000 euros.
- A quién afecta
- Máster del Conocimiento, SL · Abogado del Estado · Administración General del Estado
- Cifras
- costas máximas a cargo del Abogado del Estado: 6.000 euros
- número de recurso contencioso-administrativo: 377/2025
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo n.º 377/2025 interpuesto por la representación de la entidad mercantil Máster del Conocimiento, SL, contra el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 6 de octubre de 2026, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,
Esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Máster del Conocimiento, SL, contra el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que anulamos.
Segundo.
Imponemos las costas al Abogado del Estado hasta un máximo de 6.000 euros por todos los conceptos.
Tercero.
Ordenamos la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, José Luis Requero Ibáñez, María Alicia Millán Herrandis, Manuel Delgado-Iribarren García-Campero y Antonio Narváez Rodríguez.