Orden TED/1100/2026, de 20 de octubre, por la que se acuerda una segunda liberación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de los sujetos obligados, en el marco de la acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía de 11 de marzo de 2026.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 22 de octubre de 2026
En pocas palabras
La orden dispone una segunda liberación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos por parte de los sujetos obligados. Se liberan seis días adicionales, unos 4,4 millones de barriles, solo de gasóleos y querosenos, en el marco de la acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía.
Qué cambia
Los sujetos obligados a mantener reservas de gasóleos y querosenos pueden reducir temporalmente sus existencias en unos 4,7 días sobre el total de la obligación. Con ello se pone más producto en el mercado.
- A quién afecta
- sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos · empresas del sector de hidrocarburos · consumidores de gasóleo · consumidores de queroseno de aviación
- Cifras
- reserva obligatoria de la AIE: 90 días de crudo y productos petrolíferos
- reserva mínima de la UE: 90 días de importaciones netas o 61 días de consumo, el mayor
- obligación nacional de existencias mínimas: 92 días de ventas o consumos
- liberación acordada por la AIE: 400 millones de barriles
- liberación adicional de esta orden: 6 días, unos 4,4 millones de barriles, con reducción de unos 4,7 días sobre el total
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
España, como miembro signatario del Programa Internacional de Energía de la Agencia Internacional de la Energía (en adelante, AIE), organismo multilateral de la OCDE, ha de cumplir con la obligación de mantener 90 días de reservas de crudo y productos petrolíferos para que, en caso de una interrupción en el suministro, puedan ser puestas a disposición de los consumidores, mediante su liberación en el mercado, previa decisión de los Estados miembros de la AIE como parte de una actuación colectiva. Del mismo modo, España, como miembro de la Unión Europea, está obligada a cumplir la normativa comunitaria en materia de seguridad de suministro que fundamentalmente emana de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, equivalente a 90 días de importaciones netas o 61 días de consumo (el que sea más alto). La citada directiva, en su artículo 20, apartado 3, establece que, en el caso de una decisión internacional efectiva de movilizar reservas que afecte a uno o más Estados miembros, los Estados miembros interesados podrán utilizar sus reservas de emergencia y sus reservas específicas para cumplir sus obligaciones internacionales en virtud de dicha decisión. Posteriormente, el apartado 6 del citado artículo 20 especifica que, en caso de aplicarse lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros estarán autorizados a mantener temporalmente niveles de reservas inferiores a los estipulados por las disposiciones de la meritada directiva.
En el ámbito nacional, el artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, reconoce el derecho de los consumidores al suministro de productos derivados del petróleo y contempla medidas para garantizarlo en situaciones de escasez. Por su parte, el artículo 2 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, fija en 92 días de ventas o consumos la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos a cargo de los sujetos obligados.
El artículo 39 del mencionado Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, prevé, en los supuestos legalmente contemplados, incluida una decisión internacional efectiva de movilización de reservas, la adopción por el Consejo de Ministros de medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento de productos petrolíferos. Asimismo, atribuye a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) las funciones que correspondan en el marco de dichas medidas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Ante las perturbaciones de los mercados derivadas de la crisis en Oriente Medio, la AIE acordó, el 11 de marzo de 2026, activar un Plan de Respuesta Coordinado para poner a disposición del mercado 400 millones de barriles de petróleo. España articuló su participación mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2026, publicado por Resolución de 19 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE núm. 70, de 20 de marzo de 2026), por el que se aprobó una liberación de hasta 11,553 millones de barriles.