Resolución de 12 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el modelo del anexo IV de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · 21 de octubre de 2026
En pocas palabras
Actualiza el modelo de aceptación del apoderamiento del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. Con el nuevo modelo, la aceptación puede hacerla tanto la persona apoderada como la poderdante, y el formulario electrónico sirve como documento privado con firma electrónica.
Qué cambia
Quien quiera inscribir un apoderamiento sin poder notarial podrá usar el formulario electrónico del registro, firmado por la persona poderdante. Esto evita el bastanteo individualizado de cada poder y reduce los plazos de inscripción.
- A quién afecta
- personas apoderadas · personas poderdantes · ciudadanía que realiza trámites por medios electrónicos · personal funcionario de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros · servicios jurídicos de la Administración General del Estado
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, regula en su artículo 33 el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (REA-AGE), cuyos requisitos y condiciones de funcionamiento se establecen en la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.
La citada orden aprueba, en sus anexos I a V, los modelos en los que se concretan los actos objeto de inscripción en el REA-AGE: el otorgamiento del poder apud acta, su revocación por la persona poderdante, su renuncia por la persona apoderada, la aceptación del poder y la prórroga de su vigencia. En particular, el anexo IV recoge el modelo de aceptación del apoderamiento por la persona apoderada, a la que se refiere el artículo 5 de la orden, y cuyo equivalente electrónico está disponible en el propio registro.
La disposición adicional segunda de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública la actualización de los formularios previstos en sus anexos I, II, III, IV y V para su presentación en papel y de sus equivalentes en formato electrónico, así como la aprobación de otros formularios que, en su caso, resulten precisos para la gestión del registro, disponiendo que estos formularios serán publicados en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
La experiencia acumulada en la gestión del REA-AGE ha puesto de manifiesto que una parte significativa de las solicitudes de inscripción se presentan a instancia de la persona apoderada, supuesto regulado en el artículo 4.4 de la orden. Hasta ahora, estas solicitudes se han acompañado mayoritariamente de poderes notariales, cuyo contenido, no normalizado, requiere en todo caso su bastanteo por el servicio jurídico correspondiente conforme al artículo 6.3 de la orden, lo que prolonga los plazos en que el apoderamiento llega a surtir efectos y supone una carga de gestión relevante para los órganos implicados.
Con el fin de simplificar la inscripción de los apoderamientos y reducir sus plazos, la Dirección General de Gobernanza Pública, como órgano responsable de la gobernanza y gestión funcional del REA-AGE conforme al artículo 2.1 de la orden, ha impulsado, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital, órgano responsable de la plataforma tecnológica que da soporte al registro, una evolución de su funcionamiento en el supuesto de inscripción a solicitud de la persona apoderada.
El artículo 4.4 de la orden admite que la persona apoderada aporte el poder otorgado mediante documento público o mediante documento privado con firma electrónica o notarialmente legitimada. La nueva funcionalidad del registro facilita a la persona apoderada que no disponga de poder notarial el recurso a esta segunda vía. En este caso, el documento privado de apoderamiento es el propio formulario electrónico normalizado del REA-AGE, que la persona apoderada cumplimenta con el contenido del poder de acuerdo con los tipos y datos establecidos en el artículo 3 de la orden. Dicho formulario queda a disposición de la persona poderdante en el registro, de modo que, al acceder a él para aceptarlo, esta se identifica y lo firma electrónicamente mediante los sistemas previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o mediante comparecencia personal en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración General del Estado, donde la firma electrónica del formulario podrá ser realizada por personal funcionario habilitado. Con esa firma, la persona poderdante manifiesta de forma expresa su voluntad de otorgar el apoderamiento en los términos recogidos en el formulario, que adquiere así la condición de documento privado con firma electrónica a los efectos del artículo 4.4 de la orden.