Orden EFD/1098/2026, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes · 21 de octubre de 2026
En pocas palabras
Modifica la norma que regula el currículo mixto del programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat entre España y Francia. Añade cómo se aplican las correspondencias entre materias españolas y francesas para expedir el título y fija las condiciones de formación del profesorado que imparte materias no lingüísticas en francés.
Qué cambia
El alumnado del programa Bachibac podrá obtener el título con las equivalencias entre materias ya acordadas y publicadas por Francia. El profesorado que da materias en francés deberá cumplir condiciones de formación comunes, en lugar de las que fijaban las instrucciones anuales.
- A quién afecta
- alumnado de centros españoles que cursa el programa Bachibac · profesorado que imparte materias no lingüísticas en lengua francesa · centros docentes españoles con doble titulación Bachiller-Baccalauréat · administraciones educativas de las comunidades autónomas con el programa implantado
- Cifras
- más de quince años desde la publicación de la Orden EDU/2157/2010
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención, establece en su artículo 9 que el alumnado de los centros españoles que reúna las condiciones para la obtención del título de Bachiller y que supere, además, la prueba externa a la que se refiere la propia orden podrá obtener el título de Baccalauréat. No obstante, la orden no recoge la forma en la que han de aplicarse para la expedición del título las correspondencias entre las materias del currículo de Bachillerato cursadas por dicho alumnado y las pertenecientes al sistema educativo francés. Estas correspondencias, que constituyen un elemento esencial de la información contenida en el título, han sido consensuadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo y ya han sido publicadas por la Administración francesa mediante normativa reglamentaria.
Asimismo, transcurridos ya más de quince años desde la publicación de la orden, existe un amplio consenso entre las administraciones educativas de las comunidades autónomas que han implantado el programa con relación a las condiciones de formación exigibles al profesorado que imparte las materias no lingüísticas en lengua francesa que hasta el momento se regulan en las resoluciones anuales que dictan las instrucciones del programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat.
Procede pues integrar estos dos aspectos en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, incorporando, al mismo tiempo, algunos ajustes de carácter estrictamente técnico que no afectan al contenido sustantivo ni a los objetivos de la norma, pero permiten asegurar una mejor aplicación de esta.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, cumple los principios de necesidad y eficacia ya que se justifica en una razón de interés general, al evitar la dispersión normativa de la regulación del programa Bachibac, asegurando al mismo tiempo una mejora en su aplicación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para garantizar su finalidad. Asimismo, se adecúa al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Además, como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.