Sentencia de 17 de septiembre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 425/2023, interpuesto en nombre y representación de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Tribunal Supremo · 16 de octubre de 2026
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena contra el Real Decreto 35/2023, que revisa los planes hidrológicos de varias demarcaciones. Anula la referencia a las superficies de riego de cada zona regable en el artículo 13.13.ºd) y en el anexo y anejo 03.
Qué cambia
Las superficies de riego que figuraban en esos apartados del plan hidrológico del Segura dejan de tener validez. Afecta a la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena y a la gestión de las zonas regables incluidas en esos documentos.
- A quién afecta
- Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena · regantes de las zonas regables del plan hidrológico del Segura · organismos de cuenca
- Medio ambiente y clima
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso administrativo número 425/2023, interpuesto por el Procurador don Mariano Montiel Molina en nombre y representación de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, bajo la dirección letrada de doña Isabel Caro-Patón Carmona, contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia el 17 de septiembre de 2026 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente,
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 425/2023 interpuesto por el procurador don Mariano Montiel Molina en nombre y representación de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Segundo.
Declarar nula la referencia que a las superficies de riego de cada una de las zonas regables a que se hace en artículo 13.13.ºd) PHS y la reseña que se hace en el anexo y anejo 03.
Tercero.
Imponer las costas en los términos indicados en el último Fundamento de esta sentencia.
Cuarto.
Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.; don Carlos Lesmes Serrano, presidente; don Wenceslao Francisco Olea Godoy; don Fernando Román García; doña María Consuelo Uris Lloret; doña María Concepción García Vicario; don Francisco Javier Pueyo Calleja.