Real Decreto 58/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de Apoyo a la Recuperación y Resiliencia en respuesta a desastres naturales (Programa UNICO-Edificios).
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · 30 de enero de 2026
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 990/2021 para adaptar el programa de ayudas UNICO-Edificios a la Adenda del Plan de Recuperación. Fija un nuevo número mínimo de actuaciones por comunidad y ciudad autónoma y regula el reintegro de subvenciones sin intereses de demora.
Qué cambia
Las comunidades y ciudades autónomas deberán alcanzar un número mínimo de actuaciones de mejora de telecomunicaciones en edificios. Si no lo logran, deberán devolver parte o toda la subvención, sin intereses de demora.
- A quién afecta
- comunidades autónomas · ciudades de Ceuta y Melilla · comunidades de propietarios de edificios · empresas instaladoras de telecomunicaciones
- Cifras
- número mínimo total de actuaciones: 185
- Cataluña: 130 actuaciones mínimas
- País Vasco: 43 actuaciones mínimas
- Región de Murcia: 6 actuaciones mínimas
- Comunitat Valenciana: 2 actuaciones mínimas
- Digitalización y telecomunicaciones
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, puso en marcha de un programa de ayudas para la ejecución por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la inversión C15.I4 «Adaptación de la infraestructura de telecomunicaciones en edificios», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), destinada a financiar inversiones y gastos para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad.
Con ocasión de la modificación del PRTR llevada a cabo mediante la adenda aprobada por el Consejo de Ministros el 16 de septiembre de 2025 para responder a los graves daños provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) registrada entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (en adelante, Adenda DANA), se elimina la citada inversión C15.I4 del PRTR.
En coherencia con lo anterior, a través de la presente norma se contempla el objetivo de actuaciones a realizar al amparo del citado programa de ayudas UNICO-Edificios conforme al número total de actuaciones que han sido reportadas a través de la herramienta CoFFEE-MRR por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla como ejecutadas a la fecha de aprobación de la Adenda DANA, y cuyo valor individual pasa a configurar el número mínimo de actuaciones a alcanzar por cada una de ellas.
Atendiendo a la mencionada reducción del objetivo, al reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla le será de aplicación la exclusión de la aplicación de intereses de demora, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.