Real Decreto 57/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de Apoyo a la Recuperación y Resiliencia en respuesta a desastres naturales (Programa UNICO-Bono social).
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · 30 de enero de 2026
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 989/2021 para reducir de 125.000 a 5.000 los bonos digitales del programa UNICO-Bono social dirigido a colectivos vulnerables. También ajusta el calendario y simplifica la forma de justificar las ayudas por parte de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla.
Qué cambia
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla reciben menos bonos digitales para repartir y tienen menos actuaciones mínimas que cumplir. Los cambios en el calendario y en la justificación afectan a la gestión de estas ayudas por parte de las beneficiarias.
- A quién afecta
- comunidades autónomas · ciudades de Ceuta y Melilla · personas en situación de vulnerabilidad digital · pymes
- Cifras
- bonos digitales a conceder: reducidos de 125.000 a 5.000
- plazo de ejecución del hito CID #239: hasta el 30 de junio de 2026
- fin del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: 31 de agosto de 2026
- Digitalización y telecomunicaciones
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, puso en marcha un programa de ayudas para la ejecución por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables.
Con ocasión de la modificación del PRTR llevada a cabo mediante la Adenda aprobada por el Consejo de Ministros el 16 de septiembre de 2025 para responder a los graves daños provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) registrada entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (en adelante, Adenda DANA), se ha reducido de 125.000 a 5.000 el número de bonos digitales a conceder al amparo de la inversión C15.I3 del PRTR.
Adicionalmente, y siguiendo la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de junio de 2025 «Next Generation EU-Camino a 2026», el Consejo de Ministros ha aprobado el 9 de diciembre de 2025 la Adenda de Simplificación del PRTR, con el objetivo de agilizar los procesos de verificación y ejecución reduciendo cargas burocráticas, reforzar prioridades estratégicas y optimizar el uso de los recursos disponibles antes de la finalización del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevista para el 31 de agosto de 2026. Con la aprobación de esta nueva Adenda de Simplificación del PRTR por la Comisión Europea con fecha 18 de diciembre de 2025 se extiende también el plazo de ejecución del hito CID #239 al 30 de junio de 2026.
En coherencia con todo lo señalado, a través de la presente norma se reduce, conforme a la Adenda DANA, el objetivo de bonos a conceder al amparo del programa de ayudas UNICO-Bono social para el conjunto de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias directas, reduciéndose a su vez el número mínimo de actuaciones a alcanzar por cada una de ellas. Del mismo modo, se procede a modificar el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, a fin de actualizar el calendario aplicable y simplificar el régimen de justificación de las ayudas por parte de las beneficiarias, conforme a la Adenda de Simplificación del PRTR.
Atendiendo a la mencionada reducción del objetivo, al reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla le será de aplicación la exclusión de la aplicación de intereses de demora, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.