Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica la parte dispositiva del Auto de 12 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística contra el Auto de 10 de septiembre de 2026, dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1015/2026, interpuesto por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales por el partido político Vox contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 15 de octubre de 2026
En pocas palabras
Publica la parte dispositiva de un auto del Tribunal Supremo que rechaza el recurso de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística. El auto confirma la suspensión de inscribir en el censo electoral de residentes ausentes a quienes obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.
Qué cambia
Mantiene la suspensión de los efectos electorales para las personas que obtuvieron la nacionalidad por la vía de la Ley de Memoria Democrática y ya estaban inscritas en el censo de residentes ausentes. La suspensión no se aplica a quienes obtengan una certificación consular que acredite los requisitos indicados.
- A quién afecta
- personas que obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática · españoles residentes en el extranjero · Oficina del Censo Electoral · Encargados de los Registros Consulares · personas que quieran personarse como parte codemandada
- Cifras
- plazo de personación: cinco días hábiles desde la publicación en el BOE
- plazo para alegar sobre la inadmisibilidad: cinco días
- días habilitados: 10, 11 y 12 de octubre de 2026
- fecha de referencia de la certificación consular: 1 de agosto de 2026
- Justicia
- Derechos y libertades
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 1015/2026, interpuesto por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, por la representación del partido político VOX contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361, relativo a la interpretación y aplicación de la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, realizado por la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la citada disposición adicional (BOE núm. 257, del 26 de octubre de 2022), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Auto el 12 de octubre de 2026.
En dicho Auto se ha acordado requerir a la Administración General del Estado para que, con la mayor urgencia, se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la parte dispositiva del mismo.
Para dar cumplimiento al requerimiento formulado, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la parte dispositiva del Auto del Tribunal Supremo de 12 de octubre de 2026, recaído en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 1015/2026, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2026.–El Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, Alberto García González.
ANEJO
Parte dispositiva del Auto de 12 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística contra el Auto de 10 de septiembre de 2026, dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1015/2026, interpuesto por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales por el partido político VOX contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361
LA SALA ACUERDA
1.º Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de las partes codemandadas, Administración General del Estado e Instituto Nacional de Estadística, confirmándose en su integridad el Auto de 10 de septiembre de 2026.
En consecuencia, deberá estarse a lo acordado en el citado Auto, con indicación al Instituto Nacional de Estadística, del que depende orgánicamente la Oficina del Censo Electoral que no puede inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la disposición adicional 8.ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y aún no hayan sido inscritas en el Censo Electoral por aplicación de la suspensión acordada en el citado Auto. Igualmente, respecto de las personas que, habiendo obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la disposición adicional 8.ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, hayan sido ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, se mantiene la suspensión de sus efectos electorales en el proceso electoral convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de elecciones a Cortes Generales.