Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica la parte dispositiva del Auto de 12 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística contra el Auto de 10 de septiembre de 2026, dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1013/2026, interpuesto por el partido político Iustitia Europa contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 15 de octubre de 2026
En pocas palabras
Publica la parte dispositiva de un auto del Tribunal Supremo que rechaza el recurso de la Administración y del INE y confirma la suspensión cautelar. Mientras dure el proceso electoral, la Oficina del Censo Electoral no puede inscribir en el CERA a ciertas personas que obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.
Qué cambia
Las personas que obtuvieron la nacionalidad por la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022 y viven en el extranjero no pueden inscribirse en el censo electoral de residentes ausentes ni ejercer el voto en las elecciones convocadas, salvo que los registros consulares emitan una certificación acreditativa en los términos indicados.
- A quién afecta
- personas que obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática y residen en el extranjero · Oficina del Censo Electoral · Instituto Nacional de Estadística · encargados de los Registros Consulares · españoles residentes en el exterior
- Cifras
- plazo para personarse: cinco días hábiles desde la publicación en el BOE
- plazo de providencia sobre inadmisibilidad: cinco días
- días habilitados para actuaciones: 10, 11 y 12 de octubre de 2026
- fecha de referencia para la certificación consular: 1 de agosto de 2026
- Justicia
- Inmigración y asilo
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 1013/2026, interpuesto por la representación del partido político IUSTITIA EUROPA contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361, relativo a la interpretación y aplicación de la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, realizado por la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la citada disposición adicional (BOE núm. 257, del 26 de octubre de 2022), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Auto el 12 de octubre de 2026.
En dicho Auto se ha acordado requerir a la Administración General del Estado para que, con la mayor urgencia, se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la parte dispositiva del mismo.
Para dar cumplimiento al requerimiento formulado, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la parte dispositiva del Auto del Tribunal Supremo de 12 de octubre de 2026, recaído en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 1013/2026, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2026.–El Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, Alberto García González.
ANEJO
Parte dispositiva del Auto de 12 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística contra el Auto de 10 de septiembre de 2026, dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1013/2026, interpuesto por el partido político IUSTITIA EUROPA contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361
LA SALA ACUERDA
1.º Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de las partes codemandadas, Administración General del Estado e Instituto Nacional de Estadística, confirmándose en su integridad el Auto de 10 de septiembre de 2026. En consecuencia, deberá estarse a lo acordado en el citado Auto, con indicación al Instituto Nacional de Estadística, del que depende orgánicamente la Oficina del Censo Electoral que no puede inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la disposición adicional 8.ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática y aún no hayan sido inscritas en el Censo Electoral por aplicación de la suspensión acordada en el citado Auto. Igualmente, respecto de las personas que, habiendo obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la disposición adicional 8.ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, hayan sido ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, se mantiene la suspensión de sus efectos electorales en el proceso electoral convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de elecciones a Cortes Generales.