Ley Orgánica 4/2026, de 13 de octubre, por la que se modifica el artículo ochenta de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria para reconocer, a efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de la Administración Penitenciaria.
Jefatura del Estado · 14 de octubre de 2026
En pocas palabras
Modifica el artículo 80 de la Ley General Penitenciaria para reconocer a los funcionarios de la Administración Penitenciaria el carácter de agentes de la autoridad. También añade que sus informes tienen valor probatorio en expedientes disciplinarios y que la Administración debe indemnizarles por daños sufridos en el trabajo.
Qué cambia
Los funcionarios de prisiones pasan a tener consideración legal de agentes de la autoridad, lo que afecta a cómo se valoran sus testimonios e informes y a la protección jurídica de su trabajo. La Administración deberá resarcirles por daños materiales o personales sufridos en el desempeño de sus funciones, salvo dolo, culpa o negligencia grave.
- A quién afecta
- funcionarios de la Administración Penitenciaria · personal al servicio de instituciones penitenciarias · Administración Penitenciaria
- Justicia
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Texto
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
La realidad penitenciaria y las diferentes respuestas habidas en el ámbito judicial respecto de la consideración de la condición de agente de la autoridad de los funcionarios y funcionarias penitenciarias, hace necesario mejorar y clarificar este aspecto legal.
El ser declarados agentes de la autoridad, dará seguridad jurídica al trabajo que realizan y evitará que se dicten decisiones judiciales dispares.
De igual modo, resulta necesario dotar a sus manifestaciones e informes de relevancia probatoria, pudiendo ser considerados como suficientes para adoptar la resolución que proceda, excepto prueba en contrario, en los procedimientos disciplinarios regulados en esta ley.
Ambos aspectos fundamentan la reforma del apartado dos del artículo ochenta.
Así mismo, se añade un nuevo apartado cinco al artículo ochenta, que recoja una precisión dirigida a garantizar el principio de indemnidad en toda su dimensión, para que este no quede en un plano meramente teórico, imponiendo a la Administración la obligación de resarcir a los funcionarios penitenciarios en los supuestos de daños materiales o personales sufridos como consecuencia del desempeño de su actividad profesional, siempre que no haya mediado dolo, culpa o negligencia grave.
Las reclamaciones indemnizatorias por los daños sufridos por los empleados públicos al servicio de la Administración Penitenciaria con ocasión o como consecuencia del ejercicio de sus funciones durante el desempeño del servicio, encuentran su fundamento tanto en el deber de protección que la Administración tiene hacia los empleados públicos, previsto en el artículo 63.1 del Decreto 315/1964 de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, como en el derecho que los empleados públicos tienen al recibo de indemnizaciones correspondientes por razón del servicio, según el artículo 23.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ambas en vigor, por la disposición final cuarta.3, en relación con la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
La responsabilidad de la Administración Pública tiene, básicamente, dos grandes manifestaciones, atendiendo a la naturaleza de la vinculación que une al perjudicado con la propia Administración: