Real Decreto 62/2026, de 28 de enero, sobre el cambio de titularidad de la carretera del Estado B-23 entre sus puntos kilométricos 0+000 - 6+920 (calzada ascendente) y 0+000 - 7+100 (calzada descendente), en la provincia de Barcelona, a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 29 de enero de 2026
En pocas palabras
El Real Decreto excluye de la Red de Carreteras del Estado el tramo de la carretera B-23 entre los puntos kilométricos 0+000 y 6+920 (calzada ascendente) y 0+000 y 7+100 (calzada descendente), en la provincia de Barcelona. Ese tramo pasa a ser titularidad de la Generalitat de Catalunya, que lo incorporará a su catálogo de carreteras.
Qué cambia
La Generalitat de Catalunya asume la titularidad y el mantenimiento de ese tramo de la B-23. El cambio no supone transferencia de dinero entre las administraciones y entra en vigor cuando la Generalitat entregue al Ministerio las obras del carril bus de entrada a Barcelona.
- A quién afecta
- Administración de la Generalitat de Catalunya · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · conductores que usan la B-23 en la provincia de Barcelona · usuarios del carril bus de entrada a Barcelona
- Cifras
- tramo cedido en calzada ascendente: del punto kilométrico 0+000 al 6+920
- tramo cedido en calzada descendente: del punto kilométrico 0+000 al 7+100
- obras del carril bus y mejora de la B-23: del punto kilométrico 0+000 al 7+260
- plazo para firmar el acta de entrega: un mes desde la entrada en vigor
- acuerdo de cambio de titularidad firmado el 16 de enero de 2026
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en su artículo 4.8, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Fomento, por:
a) El cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras Administraciones públicas.
b) La cesión a otras Administraciones públicas, respecto de aquellas carreteras que, perteneciendo a la Red de Carreteras del Estado, no forma parte de la Red Básica, cuando por sus características y funcionalidad no fuera necesaria su permanencia en dicha red.
c) La incorporación de carreteras cuya titularidad corresponda a otras Administraciones públicas siempre que cumplan las funciones propias de la Red de Carreteras del Estado.
El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula en el artículo 17 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el acuerdo de las administraciones interesadas, se elevará por la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado; este cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega suscrita por las administraciones interesadas, no obstante lo anterior, el cambio de titularidad surtirá plenos efectos desde la entrada en vigor del real decreto que lo apruebe.
El 16 de enero de 2026 el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Consejería de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Administración de la Generalitat de Catalunya, firmaron un acuerdo sobre el cambio de titularidad en el que se refleja que la Administración de la Generalitat de Catalunya asume el tramo de la B-23 entre sus PP.KK. 0+000 - 6+920 (calzada ascendente) y PP.KK. 0+000 - 7+100 (calzada descendente).
El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno entre las partes.
El acuerdo dispone que el cambio de titularidad de dicho tramo se elevará al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado, mientras que por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya se llevarán a cabo los trámites necesarios para incorporar al catálogo de carreteras de su titularidad el tramo de la carretera B-23 objeto del cambio de titularidad.
Actualmente se encuentra en vigor el convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Catalunya por el que se formalizó la encomienda de gestión del Ministerio a la Generalitat para la ejecución de las obras del carril bus de entrada a Barcelona en la autopista B-23, del P.K. 0+000 al P.K. 7+260, y de las obras de mejora de los elementos funcionales existentes de la B-23 del P.K. 0+000 al P.K. 7+260 Barcelona – San Feliu de Llobregat.