Orden DEF/1064/2026, de 2 de octubre, por la que se modifica la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Ministerio de Defensa · 9 de octubre de 2026
En pocas palabras
Modifica la norma que regula la jornada y el horario habitual de los militares en su destino para adaptarla a las nuevas instrucciones de la Administración General del Estado. Amplía la flexibilidad horaria para quienes cuidan de menores de doce años sujetos a tutela o acogimiento y de personas dependientes que convivan en el mismo domicilio.
Qué cambia
Los militares con esas responsabilidades de cuidado pueden solicitar medidas de flexibilización horaria, justificando las circunstancias. El resto de la jornada y horarios se ajusta a la nueva jornada ordinaria de la Administración General del Estado.
- A quién afecta
- miembros de las Fuerzas Armadas · militares con menores de doce años a su cargo en tutela o acogimiento · militares que cuidan de personas dependientes en su domicilio
- Cifras
- menores de doce años: edad límite para el derecho a la flexibilización horaria
- Defensa
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 22 que la jornada de trabajo de los militares será, con carácter general, la del personal al servicio de la Administración General del Estado, adaptándose, en todo caso, a las peculiaridades de las Fuerzas Armadas, tal y como también determina el artículo 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, siempre que no contravenga la legislación específica y las particularidades del ejercicio de la profesión militar. Asimismo, el artículo 9 de esta misma ley, recoge que el Ministro de Defensa, como máximo responsable del Departamento, dirige la política de personal y de enseñanza en el ámbito de las Fuerzas Armadas para posibilitar el cumplimiento de las misiones que tienen encomendadas.
La Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, determina la jornada y horarios del personal militar adaptados a las necesidades operativas y a las derivadas del funcionamiento de las unidades, así como de la prestación de guardias, servicios y periodos de instrucción continuada.
Por otro lado, la Secretaría de Estado de Función Pública ha aprobado la Resolución de 14 de abril de 2026, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, implantando una nueva duración de la jornada ordinaria y en régimen de especial dedicación, clarificando la interpretación de las medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de los cuidadores.
Consecuencia de estas medidas de flexibilización horaria, se amplía el derecho en favor de los militares que tengan a su cargo personas sujetas a tutela o acogimiento de menores de doce años; y también de quienes tengan necesidades de cuidado respecto de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y que, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamentan su petición. Este último derecho no sólo se encuentra contenido en la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, sino que ha sido establecido legalmente en el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Por lo anterior, resulta necesario acometer la adecuación de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, a las nuevas instrucciones dictadas, con carácter general, en el ámbito de la Administración General del Estado.
En cuanto al contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y dando congruencia al marco normativo de las Fuerzas Armadas.