Ley Foral 15/2026, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Comunidad Foral de Navarra · 6 de octubre de 2026
En pocas palabras
Modifica la Ley Foral 17/2020, que regula las actividades con incidencia ambiental, para ordenar la implantación de plantas de biometanización en explotaciones agroganaderas de Navarra. Establece un marco para estas instalaciones, que gestionan residuos y producen energía renovable.
Qué cambia
Las explotaciones agroganaderas y las empresas que promueven plantas de biometano en Navarra pasan a tener reglas específicas para su instalación y tramitación ambiental.
- A quién afecta
- explotaciones agroganaderas · promotores de plantas de biometanización · municipios con instalaciones de renovables · departamentos competentes en medio ambiente, industria y salud
- Medio ambiente y clima
- Energía
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
PREÁMBULO
La integración de energías renovables en las explotaciones agroganaderas, así como las iniciativas de economía circular que permiten transformar los residuos generados en las explotaciones en energía o en fertilizantes orgánicos, se convierten en estrategias para dar respuesta a la emergencia climática, así como al momento de especial dificultad que atraviesa el sector primario en el conjunto de Europa.
En este contexto, adquiere especial relevancia el biometano, una fuente de energía renovable que se obtiene del proceso de tratamiento de los distintos residuos orgánicos biodegradables que se generan en las explotaciones agroganaderas para que puedan ser reutilizados en un ámbito cercano.
Se trata de iniciativas que deben ser compatibles con los principios de equilibrio territorial sostenible, el interés general de los municipios comprometidos con las instalaciones de infraestructuras de energías renovables y economía circular en su entorno, el bienestar y la calidad de vida de su ciudadanía. Y es que dichas iniciativas deben garantizar la sostenibilidad en su triple vertiente ambiental, económica y social.
Desde el punto de vista de la actividad, debe ser tenida en cuenta su doble funcionalidad, gestión de residuos agroganaderos y producción de energías renovables, diseñadas de modo que estas instalaciones alcancen este doble objetivo de una forma equilibrada.
A la hora del dimensionamiento de la actividad, adquiere especial relevancia que esta se ajuste a las necesidades reales del territorio en el que se pretende implantar, atendiendo a la tipología, caracterización y volumen del residuo generado en el entorno.
El alto interés que ha despertado esta fuente de energía ha generado que actualmente en Navarra existan numerosos proyectos de implantación de plantas de biometanización que se plantean en diferentes puntos de la geografía foral, incluso en ubicaciones muy cercanas entre las propias plantas en tramitación, de dimensiones variadas, sin un marco regulatorio específico que ayude a alcanzar una implantación equilibrada.
En este contexto, se aprueba la Ley Foral 14/2025, de 7 noviembre, de modificación de la Ley Foral 17/2020, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, que plantea una moratoria a las plantas de biometanización, con el objeto de poder contar con un instrumento de planificación pública, por medio de un marco regulatorio propio ajustado a la realidad de la Comunidad Foral de Navarra.