Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
Jefatura del Estado · 6 de octubre de 2026
En pocas palabras
Disuelve el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el 23 de julio de 2023 y convoca elecciones a ambas cámaras para el domingo 29 de noviembre de 2026. Fija la campaña electoral, el reparto de escaños por circunscripción y la fecha de constitución de las nuevas cámaras.
Qué cambia
Se convoca a los ciudadanos a votar el 29 de noviembre de 2026 para elegir a sus representantes en el Congreso y el Senado. Las nuevas cámaras se constituirán el 23 de diciembre de 2026.
- A quién afecta
- votantes · candidatos y partidos que se presentan a las elecciones · diputados y senadores salientes · ciudadanos incluidos en el censo electoral
- Cifras
- elecciones: domingo 29 de noviembre de 2026
- campaña electoral: 15 días, del 13 al 27 de noviembre de 2026
- sesiones constitutivas de las cámaras: 23 de diciembre de 2026 a las diez horas
- Senadores por circunscripción provincial: cuatro
- Diputados por Madrid: treinta y ocho
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.
Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 23 de julio de 2023.
Artículo 2. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026.
Artículo 3. Diputados y Senadores que corresponden a cada circunscripción.
1. En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se detalla en el anexo.
2. En aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; y uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las ciudades de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
Artículo 4. Campaña electoral.
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 13 de noviembre y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 27 de noviembre.
Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras.
Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 23 de diciembre, a las diez horas.
Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones.
Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.