Real Decreto 761/2026, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.
Presidencia del Gobierno · 30 de septiembre de 2026
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 681/2026 para añadir la parcela del Centro Penitenciario de Ceuta a los espacios destinados a la acogida temporal de personas migrantes llegadas de forma irregular. La norma adapta así los recursos disponibles a la situación declarada de interés para la seguridad nacional en Ceuta.
Qué cambia
Amplía los lugares que pueden usarse para alojar temporalmente a personas migrantes en Ceuta. Afecta a la gestión de esa acogida y a los recursos habilitados en la ciudad.
- A quién afecta
- personas migrantes en situación irregular en Ceuta · ciudad de Ceuta y sus habitantes · Centro Penitenciario de Ceuta · Consejo de Seguridad Nacional · Comité de Situación para Ceuta
- Cifras
- entrada irregular de personas migrantes los días 30 y 31 de julio
- reunión del Comité de Situación el 24 de septiembre de 2026
- Inmigración y asilo
- Seguridad y emergencias
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Desde el inicio de la crisis provocada por la entrada irregular de personas migrantes en la ciudad de Ceuta los días 30 y 31 de julio, una de las máximas prioridades del Gobierno para la normalización de la situación ha sido el retorno de todos aquellos migrantes irregulares que permanecen allí, con pleno respeto a la normativa aplicable. Para ello, es imprescindible alojar temporalmente a todos estos migrantes en espacios específicos de acogida, resultando esencial que, de manera continua, se evalúe y determine la idoneidad de aquellos espacios e infraestructuras que puedan ser habilitados para una acogida temporal, siempre que reúnan los requisitos mínimos exigibles a este tipo de instalaciones y que, al mismo tiempo, no produzcan una disrupción en las actividades y en la ejemplar convivencia de los habitantes de Ceuta.
En definitiva, es necesario que los recursos que previamente se habían identificado y destinado a afrontar la crisis en el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, se vayan adaptando, como ya se llevó a cabo a través del Real Decreto 706/2026, de 1 de septiembre, a las nuevas realidades, características y exigencias de la situación y de la atención humanitaria. Como se indicaba entonces, la complejidad del escenario requiere que la respuesta del Gobierno, siempre en coordinación con la ciudad de Ceuta, sea flexible en función de las necesidades que se vayan identificando, derivadas la evolución de los acontecimientos.
Así, y para potenciar las capacidades de los espacios habilitados, resulta necesario incorporar a los recursos que pueden destinarse a afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional nuevos espacios identificados y en condiciones de ser usados en la forma más inmediata posible; cumpliendo, como se viene exigiendo, los requisitos mínimos exigibles a este tipo de espacios y generando a la vez un menor impacto en las actividades de la población ceutí. En ese sentido, se ha considerado conveniente incorporar la parcela perteneciente al Centro Penitenciario de Ceuta, que cuenta con una ubicación idónea, y dispone de una superficie óptima para facilitar la gestión.
A tal fin, el artículo 4.2.b) del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, habilita al Presidente del Gobierno para acordar, antes de la finalización del plazo de vigencia de la situación de interés para la seguridad nacional declarada, y previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, la modificación de su alcance material o geográfico; siendo así que, además, la modificación de dicho real decreto debe llevarse a cabo a través de un nuevo real decreto.
El Comité de Situación para la situación de interés para la Seguridad Nacional de Ceuta, en su reunión de fecha 24 de septiembre de 2026, con presencia de la ciudad de Ceuta en su calidad de vocal, ha acordado, una vez evaluada la idoneidad de los posibles espacios disponibles en la ciudad de Ceuta, elevar al Consejo de Seguridad Nacional, para informe, las modificaciones comprendidas en este real decreto.