Orden HAC/34/2026, de 21 de enero, por la que se fija la relación de subgrupos de clasificación para los cuales se tendrán en cuenta las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años a los únicos efectos de acreditación de la solvencia técnica de los empresarios en contratos de obras.
Ministerio de Hacienda · 28 de enero de 2026
En pocas palabras
Fija una lista de subgrupos de clasificación de contratistas de obras en los que, para acreditar la experiencia y asignar categorías, se tendrán en cuenta las obras ejecutadas en los últimos diez años y en el año en curso, en lugar del periodo general de cinco años.
Qué cambia
Las empresas que quieran clasificarse en esos subgrupos podrán usar obras de hasta diez años de antigüedad para demostrar experiencia. La orden entra en vigor a los tres meses de su publicación.
- A quién afecta
- empresas contratistas de obras · empresas que solicitan clasificación o revisión de clasificación · órganos de contratación del sector público
- Cifras
- periodo general de acreditación de obras: cinco años
- periodo ampliado para los subgrupos del anexo: diez años
- entrada en vigor: tres meses desde la publicación
- fecha de la orden: 21 de enero de 2026
- publicación en el BOE: 28 de enero de 2026
- Administración pública e instituciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 88 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en su apartado primero los medios a través de los cuales deberá ser acreditada, a elección del órgano de contratación, la solvencia técnica del empresario en los contratos de obras.
En particular, la letra a) de dicho artículo 88.1 recoge, entre los medios de acreditación de la solvencia técnica, la relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución.
Junto a ese período general de cinco años, dicho apartado prevé que, cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes ejecutadas en los últimos diez años.
En ese mismo sentido, este precepto prevé que, a los efectos de clasificación de los contratistas de obras y de asignación de categorías de clasificación, el titular del Ministerio de Hacienda podrá fijar mediante Orden, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, una relación de subgrupos de clasificación para los que el citado periodo de diez años será de aplicación.
Tras el análisis realizado por los servicios de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del volumen de obras licitadas y adjudicadas en los últimos años, se comprueba que algunos subgrupos de clasificación de contratistas de obras habían tenido un volumen reducido de obra licitada y en algunos subgrupos de clasificación existe un número muy pequeño de empresas clasificadas.
Por ello, con el objetivo de garantizar un nivel adecuado de concurrencia, promoviendo el acceso de las empresas a las licitaciones, se considera conveniente hacer uso de la habilitación legal para fijar la relación de subgrupos de clasificación de contratistas de obras para los cuales, a los únicos efectos de acreditar la experiencia para su clasificación y la asignación de categorías de clasificación, se tendrá en cuenta la obra ejecutada dentro de los diez años anteriores al de inicio del procedimiento de clasificación o de revisión de clasificación, así como la ejecutada en el año en curso, medida que previsiblemente incrementará el número de empresas clasificadas.
Una vez analizado el impacto de la medida aprobada mediante esta orden, la relación de subgrupos de clasificación podrá ser actualizada anualmente, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 88.1.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando lo exija la evolución anual de la adjudicación de contratos de obras, de manera que se garantice un nivel suficiente de competencia en los contratos de obras de todos los subgrupos de clasificación.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad y eficacia, en la medida que busca garantizar un nivel adecuado de concurrencia en la contratación del sector público, al favorecer un mayor acceso de las empresas a las licitaciones. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir el objetivo reseñado y con el de seguridad jurídica, dada su integración en el ordenamiento jurídico, desarrollando la previsión normativa contenida en el artículo 88.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, cumple con el principio de transparencia ya que identifica claramente su propósito. Por último, es coherente con el principio de eficiencia en cuanto que atiende y persigue el interés general al favorecer el principio de libre concurrencia entre licitadores y permitir una gestión más eficiente de los recursos públicos.