Resolución de 25 de septiembre de 2026, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Obligaciones del Estado en el mes de octubre de 2026 y se convocan las correspondientes subastas.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 28 de septiembre de 2026
Texto
La Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2026 y enero de 2027, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2026 y el mes de enero de 2027 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2025. Dicho calendario se publicó por Resolución de 14 de enero de 2026 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2026 y el mes de enero de 2027.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de las Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 1 de octubre y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Obligaciones del Estado a diez años al 3,40 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2036, Obligaciones del Estado a diez años indexadas al índice de precios al consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 1,15 por 100, vencimiento el 30 de noviembre de 2036, Obligaciones del Estado al 1,45 por 100, vencimiento el 30 de abril de 2029, con una vida residual en torno a dos años y siete meses y Obligaciones del Estado al 2,90 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2046, con una vida residual en torno a veinte años y un mes.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECM/2/2026,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de octubre de 2026 las emisiones, denominadas en euros, de Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, en la Resolución de 14 de enero de 2026 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente resolución.
2. Características de las Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECE/39/2019 y ECE/43/2019 de 22 y 23 de enero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 1,45 por 100, vencimiento 30 de abril de 2029, en las Órdenes ECM/525/2026 y ECM/533/2026 de 27 y 28 de mayo, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 3,40 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2036, en las Órdenes ECM/1019/2024 y ECM/1029/2024 de 24 y 25 de septiembre, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años, indexadas al índice de precios al consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 1,15 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2036 y en las Órdenes ECC/297/2016 y ECC/309/2016 de 8 y 9 de marzo, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 2,90 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2046.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de octubre de 2026 en las Obligaciones al 2,90 por 100, el 30 de noviembre de 2026 en las Obligaciones a diez años al 1,15 por 100 indexadas a la inflación y el 30 de abril de 2027 en las Obligaciones al 1,45 por 100. En las Obligaciones a diez años al 3,40 por 100, el primer cupón a pagar será el 31 de octubre de 2026 por un importe de 1,397260 por 100, según se establece en la Orden ECM/533/2026.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las Obligaciones a diez años al 3,40 por 100 y en las Obligaciones a diez años al 1,15 por 100, indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 1 de octubre de 2026, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 14 de enero de 2026, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón y, además, en el caso de las Obligaciones a diez años al 1,15 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, es el 0,63 por 100 en las Obligaciones al 1,45 por 100, el 1,16 por 100 en las Obligaciones a diez años al 3,40 por 100, el 0,98 por 100 en las Obligaciones a diez años al 1,15 por 100 indexadas a la inflación y el 2,70 por 100 en las Obligaciones al 2,90 por 100. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g. de la Orden ECM/1019/2024, es 1,06665.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 6 de octubre de 2026, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero.
Madrid, 25 de septiembre de 2026.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 31 de julio de 2026), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
ANEXO
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 94,00 | 3,954 94,05 | 3,932 94,10 | 3,911 94,15 | 3,889 94,20 | 3,867 94,25 | 3,845 94,30 | 3,824 94,35 | 3,802 94,40 | 3,780 94,45 | 3,759 94,50 | 3,737 94,55 | 3,715 94,60 | 3,694 94,65 | 3,672 94,70 | 3,651 94,75 | 3,629 94,80 | 3,607 94,85 | 3,586 94,90 | 3,564 94,95 | 3,543 95,00 | 3,521 95,05 | 3,500 95,10 | 3,478 95,15 | 3,457 95,20 | 3,436 95,25 | 3,414 95,30 | 3,393 95,35 | 3,371 95,40 | 3,350 95,45 | 3,329 95,50 | 3,307 95,55 | 3,286 95,60 | 3,265 95,65 | 3,244 95,70 | 3,222 95,75 | 3,201 95,80 | 3,180 95,85 | 3,159 95,90 | 3,137 95,95 | 3,116 96,00 | 3,095 96,05 | 3,074 96,10 | 3,053 96,15 | 3,032 96,20 | 3,010 96,25 | 2,989 96,30 | 2,968 96,35 | 2,947 96,40 | 2,926 96,45 | 2,905 96,50 | 2,884 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 93,25 | 4,238 93,30 | 4,232 93,35 | 4,225 93,40 | 4,219 93,45 | 4,212 93,50 | 4,206 93,55 | 4,199 93,60 | 4,193 93,65 | 4,187 93,70 | 4,180 93,75 | 4,174 93,80 | 4,167 93,85 | 4,161 93,90 | 4,154 93,95 | 4,148 94,00 | 4,142 94,05 | 4,135 94,10 | 4,129 94,15 | 4,122 94,20 | 4,116 94,25 | 4,110 94,30 | 4,103 94,35 | 4,097 94,40 | 4,090 94,45 | 4,084 94,50 | 4,078 94,55 | 4,071 94,60 | 4,065 94,65 | 4,059 94,70 | 4,052 94,75 | 4,046 94,80 | 4,039 94,85 | 4,033 94,90 | 4,027 94,95 | 4,020 95,00 | 4,014 95,05 | 4,008 95,10 | 4,001 95,15 | 3,995 95,20 | 3,989 95,25 | 3,983 95,30 | 3,976 95,35 | 3,970 95,40 | 3,964 95,45 | 3,957 95,50 | 3,951 95,55 | 3,945 95,60 | 3,938 95,65 | 3,932 95,70 | 3,926 95,75 | 3,920 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón Ex-inflación | Rendimiento bruto* – Porcentaje 92,75 | 1,943 92,80 | 1,937 92,85 | 1,931 92,90 | 1,926 92,95 | 1,920 93,00 | 1,914 93,05 | 1,909 93,10 | 1,903 93,15 | 1,897 93,20 | 1,892 93,25 | 1,886 93,30 | 1,880 93,35 | 1,875 93,40 | 1,869 93,45 | 1,863 93,50 | 1,858 93,55 | 1,852 93,60 | 1,846 93,65 | 1,841 93,70 | 1,835 93,75 | 1,829 93,80 | 1,824 93,85 | 1,818 93,90 | 1,812 93,95 | 1,807 94,00 | 1,801 94,05 | 1,795 94,10 | 1,790 94,15 | 1,784 94,20 | 1,779 94,25 | 1,773 94,30 | 1,767 94,35 | 1,762 94,40 | 1,756 94,45 | 1,751 94,50 | 1,745 94,55 | 1,739 94,60 | 1,734 94,65 | 1,728 94,70 | 1,723 94,75 | 1,717 94,80 | 1,712 94,85 | 1,706 94,90 | 1,700 94,95 | 1,695 95,00 | 1,689 95,05 | 1,684 95,10 | 1,678 95,15 | 1,673 95,20 | 1,667 95,25 | 1,661 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 79,00 | 4,513 79,05 | 4,508 79,10 | 4,504 79,15 | 4,499 79,20 | 4,495 79,25 | 4,490 79,30 | 4,486 79,35 | 4,481 79,40 | 4,477 79,45 | 4,472 79,50 | 4,468 79,55 | 4,464 79,60 | 4,459 79,65 | 4,455 79,70 | 4,450 79,75 | 4,446 79,80 | 4,442 79,85 | 4,437 79,90 | 4,433 79,95 | 4,428 80,00 | 4,424 80,05 | 4,420 80,10 | 4,415 80,15 | 4,411 80,20 | 4,406 80,25 | 4,402 80,30 | 4,398 80,35 | 4,393 80,40 | 4,389 80,45 | 4,385 80,50 | 4,380 80,55 | 4,376 80,60 | 4,371 80,65 | 4,367 80,70 | 4,363 80,75 | 4,358 80,80 | 4,354 80,85 | 4,350 80,90 | 4,345 80,95 | 4,341 81,00 | 4,337 81,05 | 4,332 81,10 | 4,328 81,15 | 4,324 81,20 | 4,319 81,25 | 4,315 81,30 | 4,311 81,35 | 4,307 81,40 | 4,302 81,45 | 4,298 81,50 | 4,294 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.