Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5959-2026, en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 149.1.18 CE.
Tribunal Constitucional · 28 de septiembre de 2026
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre dos disposiciones adicionales de la Ley 20/2021, que regula la reducción de la temporalidad en el empleo público. El tribunal se reserva el conocimiento del asunto. Las partes del procedimiento judicial de origen pueden personarse en 15 días.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional decidirá si esas dos disposiciones de la Ley 20/2021 son conformes a la Constitución. Hasta entonces, el procedimiento judicial de origen queda a la espera de esa decisión.
- A quién afecta
- partes del procedimiento ordinario 514-2022 del TSJ de Castilla-La Mancha · empleados públicos con contratos temporales · administraciones públicas que aplican la Ley 20/2021
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- cuestión de inconstitucionalidad: número 5959-2026
- procedimiento ordinario de origen: número 514-2022
- Administración pública e instituciones
- Justicia
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de septiembre de 2026, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5959-2026 planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el procedimiento ordinario núm. 514-2022, en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 149.1.18 CE y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 514-2022, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de septiembre de 2026.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.