Sentencia de 29 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 21/2025, interpuesto por las entidades Cáritas Española; Comisión Española de Ayuda al Refugiado; Federación Andalucía Acoge; Federación Red Acoge y Servicio Jesuita a Migrantes, contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Tribunal Supremo · 22 de septiembre de 2026
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de varias entidades sociales contra el Reglamento de extranjería de 2024. Confirma la nulidad del artículo 197.2, que imponía la relación electrónica obligatoria en procedimientos de extranjería, y rechaza el resto de peticiones de anulación. Declara terminado el proceso sobre la disposición transitoria 5.ª, ya derogada.
Qué cambia
El artículo 197.2 queda anulado, por lo que no se puede exigir con carácter general la relación electrónica obligatoria en los procedimientos de extranjería. La Administración solo podría imponerla a ciertos procedimientos si justifica y respeta la proporcionalidad. El resto del Reglamento sigue vigente.
- A quién afecta
- personas extranjeras con procedimientos de extranjería · entidades sociales de apoyo a personas migrantes · Administración General del Estado y oficinas de extranjería
- Cifras
- recurso contencioso-administrativo número 21/2025
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre
- sentencia de 29 de julio de 2026
- publicación en el BOE núm. 280, de 20 de noviembre de 2024
- Inmigración y asilo
- Administración pública e instituciones
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 21/2025 interpuesto por las entidades Cáritas Española; Comisión Española de Ayuda al Refugiado; Federación Andalucía Acoge; Federación Red Acoge y Servicio Jesuita a Migrantes, representadas por la procuradora doña Valentina López Valero, bajo la dirección letrada de don Diego Fernández-Maldonado Delpino, doña Elena Muñoz Martínez, doña Elvira Pérez de Madrid Jiménez, doña Diana Castillo Delgado y don Javier Ignacio Moreno Gómez, contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, publicado en el BOE núm. 280, de 20 de noviembre de 2024, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 29 de julio de 2026 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 21/2025, interpuesto por Cáritas Española; Comisión Española de Ayuda al Refugiado; Federación Andalucía Acoge; Federación Red Acoge y Servicio Jesuita a Migrantes, contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 280, de 20 de noviembre de 2024.
Segundo.
Reiterar la declaración de nulidad de pleno Derecho del artículo 197.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en su integridad, ya efectuada en la STS n.º 868/2026, sin perjuicio de que el titular de la potestad reglamentaria pueda establecer, en ejercicio de la habilitación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una obligación de relación electrónica para determinadas categorías de procedimientos de extranjería, siempre que cumpla con los requisitos de justificación y proporcionalidad que ese precepto y el artículo 3.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, imponen.
Tercero.
Desestimar las restantes pretensiones anulatorias deducidas en el recurso, declarando la conformidad con el ordenamiento jurídico de los preceptos y los incisos impugnados no comprendidos en el pronunciamiento anterior, en los términos razonados en los fundamentos jurídicos respectivos.
Cuarto.
Declarar terminado el proceso respecto de las impugnaciones de la disposición transitoria 5.ª del Real Decreto 1155/2024 –derogada por el Real Decreto 316/2026– en los términos razonados en los fundamentos precedentes.