Sentencia de 8 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 19/2025, interpuesto por la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España, y Extranjeristas en Red, contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y Auto de Rectificación de 1 de septiembre de 2026.
Tribunal Supremo · 22 de septiembre de 2026
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de varias asociaciones contra el Reglamento de extranjería de 2024 y anula varios preceptos. Entre ellos, los que impedían a las empresas de trabajo temporal ser titulares de autorizaciones de temporada, exigían que la dependencia económica del ascendiente se diera en el país de origen o denegaban permisos de forma automática por antecedentes penales.
Qué cambia
Cambian las reglas para solicitar y obtener autorizaciones de residencia y trabajo: se eliminan requisitos que la sentencia considera contrarios a la ley en reagrupación familiar, permisos de temporada y antecedentes penales. También se anula la obligación general de relacionarse por vía electrónica en los procedimientos de extranjería.
- A quién afecta
- personas extranjeras que solicitan residencia o trabajo en España · menores extranjeros no acompañados · familias que reagrupan a ascendientes · empresas de trabajo temporal · ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares
- Inmigración y asilo
- Justicia
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 19/2025, interpuesto por el procurador don Andrés Fernández Rodríguez, en nombre y representación de la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España, y Extranjeristas en Red, bajo la dirección letrada de don José Luis Rodríguez Candela (sustituido por la Letrada doña Patricia Fernández Vicens), contra el Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y ha dictado sentencia el 8 de julio de 2026 y Auto de Rectificación de 1 de septiembre de 2026, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Primero.
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 19/2025, interpuesto por la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España, y Extranjeristas en Red, contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 280, de 20 de noviembre de 2024.
Segundo.
Declarar la nulidad de pleno Derecho de los siguientes preceptos del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre:
a) El párrafo tercero del artículo 101.1, en cuanto prohíbe que las empresas de trabajo temporal sean titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada o sean autorizadas por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones de contratos.
b) El inciso «Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español» del artículo 94.1.f).
c) El inciso del artículo 196.b) que exige que la dependencia económica del ascendiente «se produzca en el país de origen o de procedencia», en la medida en que impide su acreditación cuando el ascendiente se encuentre ya en España.
d) Los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que establecen la denegación automática por antecedentes penales sin ponderación individualizada, en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
e) El inciso «solteras» del artículo 159.1.
f) El inciso «solteros» del artículo 160.1.