Resolución de 11 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil para el año 2025 a efectos del régimen retributivo adicional de los grupos de generación ubicados en los territorios no peninsulares.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 21 de septiembre de 2026
En pocas palabras
Fija los valores del poder calorífico inferior de la hulla, el fuel oil, el diésel oil y el gasoil para el año 2025. Estos valores se usan para calcular la retribución por combustible de los grupos de generación eléctrica situados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
Qué cambia
Determina cómo se calcula la retribución asociada al combustible de las centrales eléctricas de los territorios no peninsulares. Afecta a las liquidaciones que el operador del sistema hace a los titulares de esas instalaciones.
- A quién afecta
- titulares de centrales de generación eléctrica en territorios no peninsulares · operador del sistema eléctrico · Endesa, SA, como representante de los titulares de las instalaciones
- Cifras
- poder calorífico inferior del fuel oil BIA 1 % S en Canarias en enero de 2025: 9.755 th/t
- poder calorífico inferior del fuel oil BIA 0,73 % S en Canarias en enero de 2025: 9.851 th/t
- poder calorífico inferior del diésel oil en Canarias en enero de 2025: 10.133 th/t
- poder calorífico inferior del gasoil 0,1 % S en Canarias en enero de 2025: 10.129 th/t
- poder calorífico inferior del fuel oil BIA 0,3 % S en Canarias en enero de 2025: 9.850 th/t
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
I
El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece la retribución correspondiente a los grupos generadores que tienen otorgado el régimen retributivo adicional en estos territorios.
Este régimen retributivo adicional incluye una retribución asociada al combustible y, para definir la cuantía asociada al combustible que corresponde a cada grupo generador, resulta necesario establecer tanto el precio como el poder calorífico inferior (PCI) del combustible empleado por el grupo.
Así, en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece que por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se definirán los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, así como la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior, llevándose a cabo subastas de combustible para la determinación del citado precio. De acuerdo con lo previsto en el citado artículo 40.5, se aprobó la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
Esta orden, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2022, define los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, junto con la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior, además de establecer el procedimiento de subastas de acuerdo con el cual han de determinarse los citados precios de combustible.
Siendo objeto de otras resoluciones la aprobación de los precios de combustibles y los componentes del precio del gas natural, mediante la presente resolución se aprueban los valores del poder calorífico inferior de los combustibles líquidos y hulla para el ejercicio 2025.
En relación con el cálculo del poder calorífico inferior de los combustibles, está definido a efectos de liquidación en el artículo 9 y a efectos de despacho en el artículo 11 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre. De esta forma, el poder calorífico inferior a efectos de liquidación, a excepción del gas natural en Baleares, se calculará mensualmente como la media ponderada de los poderes caloríficos inferiores reales de cada partida de combustible consumido, obtenidos estos poderes caloríficos reales de los análisis realizados en cada partida de combustible consumido. A estos efectos, los titulares de las centrales deberán declarar mensualmente el valor del poder calorífico inferior de cada partida de combustible al órgano encargado de las liquidaciones, quien realizará inspecciones aleatorias para verificar los datos declarados. Asimismo, deberán presentar los resultados de las pruebas realizadas por una entidad acreditada.