Orden DEF/980/2026, de 15 de septiembre, por la que se modifica el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con titulación, aprobado por Orden DEF/1663/2015, de 29 de julio.
Ministerio de Defensa · 21 de septiembre de 2026
En pocas palabras
Modifica el currículo de formación de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, por la forma de ingreso con titulación, para añadir los módulos de la especialidad fundamental de Aviación del Ejército de Tierra. Estos módulos se imparten en la Academia General Militar y en las academias de especialidad fundamental.
Qué cambia
Los aspirantes a oficial que ingresen con titulación y cursen la especialidad de Aviación del Ejército de Tierra tendrán asignaturas y prácticas específicas de formación aeronáutica, táctica e IFR.
- A quién afecta
- aspirantes a oficial del Cuerpo General del Ejército de Tierra con titulación · alumnos de la Academia General Militar · alumnos de las academias de especialidad fundamental · militares de la especialidad de Aviación del Ejército de Tierra
- Cifras
- Factores Humanos y Derecho Aeronáutico: 5 ECTS en el curso 1.º
- Aviónica y Conocimiento General de las Aeronaves: 3 ECTS en el curso 1.º
- Prácticas Externas de Formación Aeronáutica: 6 ECTS en el curso 2.º
- Teoría Táctico: 16 ECTS en el curso 2.º
- Instrucción y Adiestramiento de Aviación del ET II: 6 semanas
- Defensa
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, enumera en su artículo 5 las especialidades fundamentales de la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, incluyendo la nueva especialidad fundamental de Aviación del Ejército de Tierra, hasta entonces inexistente.
Tras la inclusión de dicha nueva especialidad, se aprobó la Orden DEF/287/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueba el currículo de enseñanza de la formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación, norma paralela a la que se pretende modificar por la presente orden ministerial.
Asimismo, las Resoluciones 452/07140/24, de 7 de mayo, y 452/06860/25, de 8 de mayo, de la Subsecretaría por la que se convocaban los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso por promoción interna, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, establecían, en su apartado tercero, que se asignarán las especialidades fundamentales de la escala de oficiales que guarden correspondencia con las de origen a los suboficiales de la especialidad fundamental de Aviación del Ejército de Tierra (AVIET) que ingresen por promoción, con o sin exigencia de titulación universitaria previa, que no hayan perdido la aptitud de piloto de helicópteros.
El currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con titulación, aprobado por la ODEF/1663/2015, de 29 de julio, no contempla la formación de la especialidad fundamental de AVIET, por lo que se hace necesaria una modificación al mismo.
El artículo 16 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, establece que los currículos de la enseñanza de formación, una vez elaborados, deberán ser remitidos a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para comprobar que se ajustan a la normativa en vigor y que realizará los trámites para su aprobación por parte de la persona titular del Ministerio de Defensa, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado».
Durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.