Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 21 de septiembre de 2026
En pocas palabras
Fija la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia en 35 horas semanales de promedio anual (1.512 horas al año). Establece 37,5 horas semanales para quienes tienen dedicación especial y regula cómo se aprueban los calendarios laborales y los horarios.
Qué cambia
Cambia el horario y la distribución del tiempo de trabajo del personal de la Administración de Justicia: pasa a una jornada semanal de 35 horas y a 37,5 horas en dedicación especial. Los calendarios anuales deben aprobarse antes del 1 de enero y fijar el horario de atención a los ciudadanos.
- A quién afecta
- personal al servicio de la Administración de Justicia · funcionarios con régimen de dedicación especial · personal que realiza servicios de guardia · ciudadanos que acuden a los órganos judiciales
- Cifras
- jornada general: 35 horas semanales de promedio en cómputo anual
- jornada general: 1.512 horas anuales
- dedicación especial: 37,5 horas semanales máximas
- festividades tradicionales: máximo de 5 días anuales en la misma localidad
- calendarios laborales: aprobación antes del 1 de enero de cada año
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de aquellas jornadas que hayan de realizarse en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales más representativas.
El artículo 500.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que la duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración General del Estado.
Así mismo, corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes determinar las compensaciones y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar.
Por Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo de personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, se fija la jornada semanal en 35 horas semanales de trabajo y de 37 horas y media semanales para la jornada en régimen de especial dedicación.
Esta previsión hace necesaria la adaptación de la regulación de la jornada de trabajo al personal al que se refiere esta resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.g) del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, corresponde a la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia el ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
En consecuencia, corresponde a la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, en su condición de órgano competente del Ministerio a los efectos previstos en el artículo 500.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la aprobación de la presente resolución.
Esta resolución ha sido informada por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociada con las organizaciones sindicales más representativas en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.
En su virtud, esta Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha resuelto:
Primero. Ámbito de aplicación.
La presente resolución será de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia que se regula en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.