Recurso de inconstitucionalidad n.º 5463-2026, en relación con los artículos 4, apartados 2, solo en cuanto al inciso «evitando el enfrentamiento entre españoles», y 4; 16; 17; la disposición transitoria y la disposición derogatoria, de la Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura.
Tribunal Constitucional · 21 de septiembre de 2026
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno contra varios artículos y disposiciones de la Ley 4/2025, de Concordia de Extremadura. Al invocarse el artículo 161.2 de la Constitución, queda suspendida la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.
Qué cambia
Los preceptos impugnados de la ley extremeña dejan de aplicarse desde el 16 de julio de 2026 para las partes del proceso y desde la publicación del edicto en el BOE para terceros, mientras el Tribunal resuelve el recurso.
- A quién afecta
- Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura · Presidente del Gobierno · Tribunal Constitucional · Personas y entidades sujetas a los preceptos impugnados de la Ley 4/2025 de Extremadura
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 5463-2026
- providencia del Pleno de 8 de septiembre de 2026
- fecha de interposición del recurso: 16/07/2026
- publicación en el BOE: 21 de septiembre de 2026
- Justicia
- Derechos y libertades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de septiembre de 2026, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5463-2026, promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con los artículos 4, apartados 2, solo en cuanto al inciso «evitando el enfrentamiento entre españoles», y 4; 16; 17; la disposición transitoria y la disposición derogatoria, de la Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –16/07/2026–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 8 de septiembre de 2026.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.