Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026, por el que se declaran instalaciones energéticas estratégicas los proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento energético que sean adjudicatarios de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación regulados en virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en nudos de transición justa.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 7 de septiembre de 2026
En pocas palabras
Declara «instalaciones energéticas estratégicas» los proyectos de generación renovable y almacenamiento que ganen capacidad de acceso a la red en nudos de transición justa. Esa declaración los convierte en «proyectos energéticos preferentes» y da urgencia a sus trámites de autorización y evaluación ambiental.
Qué cambia
Los proyectos adjudicatarios de capacidad en nudos de transición justa tendrán tramitación prioritaria y urgente de sus autorizaciones y de la evaluación de impacto ambiental. Afecta a los promotores de esos proyectos y a las administraciones que los tramitan.
- A quién afecta
- promotores de proyectos de generación renovable · promotores de proyectos de almacenamiento energético · administraciones que tramitan autorizaciones energéticas · administraciones que evalúan el impacto ambiental · zonas de transición justa afectadas por cierres de instalaciones térmicas o termonucleares
- Cifras
- plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la publicación
- plazo de un mes para interponer recurso de reposición ante el Consejo de Ministros
- Energía
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de julio de 2026, ha adoptado, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Acuerdo por el que se declaran instalaciones energéticas estratégicas los proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento energético que sean adjudicatarios de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación regulados en virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en nudos de transición justa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado tercero de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de agosto de 2026.–El Secretario de Estado de Energía, Joan Groizard Payeras.
ANEXO
Acuerdo por el que se declaran instalaciones energéticas estratégicas los proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento energético que sean adjudicatarios de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación regulados en virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en nudos de transición justa
De conformidad con lo establecido en la letra e) del artículo 21.1 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su reunión del día 28 de julio de 2026, acuerda:
Primero.
Declarar «instalaciones energéticas estratégicas» los proyectos de generación de procedencia renovable y almacenamiento energético que sean adjudicatarios de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación regulados en virtud de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en nudos de transición justa.
Segundo.
De conformidad con el artículo 21.1 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, la declaración como «instalaciones energéticas estratégicas» determina la consideración de dichos proyectos como «proyectos energéticos preferentes», lo que conlleva la declaración de urgencia, por razones de interés público y a los efectos del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos de autorización, declaración de impacto ambiental, resoluciones administrativas y resolución de recursos administrativos correspondientes.