Real Decreto 709/2026, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación.
Ministerio de Industria y Turismo · 3 de septiembre de 2026
En pocas palabras
Modifica el régimen transitorio del Real Decreto 485/2025 para incluir en él los expedientes de ayudas a la construcción naval que ya tenían resolución de concesión antes de su entrada en vigor. Añade una letra c) al apartado segundo de su disposición transitoria única.
Qué cambia
Los astilleros o armadores con una resolución de concesión ya emitida podrán solicitar la modificación de esa resolución cuando cambien de forma sustancial el contrato de construcción o la financiación subvencionada, siempre que el buque no se haya entregado.
- A quién afecta
- astilleros beneficiarios de ayudas a la construcción naval · armadores con buques en construcción · solicitantes de subvenciones al tipo de interés de créditos para construir buques
- Economía, empresas y consumo
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, dio continuidad en este ámbito al Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo sobre primas y financiación a la construcción naval.
El Real Decreto 1153/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, introdujo modificaciones en el mismo y extiende su periodo de vigencia con el fin de mejorar su funcionamiento.
El Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación, articuló, entre los cambios relativos al primero, la posibilidad de modificar las resoluciones de concesión de las ayudas otorgadas en su marco, cuando se produjeran alteraciones sustanciales del contrato de construcción y de la financiación objeto de subvención, siempre que el buque no hubiera sido entregado al armador.
En cuanto al régimen transitorio de aplicación del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, en lo referente al Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, las reglas contenidas en el apartado segundo de la disposición transitoria única, incluyeron tanto los expedientes de nuevas solicitudes de ayudas realizadas con posterioridad a la entrada en vigor del mismo [letra a)], como los relativos a solicitudes realizadas anteriormente que, a dicha fecha, no contaban todavía con una resolución de concesión [letra b)].
Por omisión del legislador, dichas reglas dejan fuera del régimen transitorio los expedientes que, sometidos igualmente que los de las letras a) y b) de la disposición transitoria a modificaciones sustanciales del contrato de construcción y de la financiación objeto de subvención, y sin que tampoco hayan sido entregados al armador, contaban sin embargo con una resolución de concesión ya emitida a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio.
No existiendo una razón objetiva para que el hecho de contar con una resolución de concesión excluya de la aplicación del régimen transitorio del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, a los expedientes que cumplen los mismos requisitos para estar en ella que los que sí que están incluidos en las letras a) y b) del mismo, se redacta esta norma para modificar en consecuencia el apartado segundo de la disposición transitoria única del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, en lo referente al régimen transitorio que afecta al Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre.
En concreto, se introduce en la norma una nueva letra c) en el apartado segundo de la disposición transitoria única del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, para indicar que la modificación de las resoluciones de concesión emitidas con arreglo al Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, que se soliciten con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, se tramitarán de acuerdo a lo establecido en este último, siempre y cuando el buque no haya sido entregado al armador. Además de la introducción de esta nueva letra c), se efectúa una pequeña aclaración en la letra b) del citado apartado segundo, para su mejor comprensión.