Real Decreto 706/2026, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.
Presidencia del Gobierno · 2 de septiembre de 2026
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto que declaró la situación de interés para la seguridad nacional en Ceuta para cambiar los espacios e infraestructuras destinados a la acogida temporal de personas migrantes. Sustituye el uso de polideportivos y algunos terrenos de Defensa por otras instalaciones, como parcelas del Puerto de Ceuta y el acuartelamiento K8.
Qué cambia
Cambia qué instalaciones se usan para alojar temporalmente a personas migrantes en Ceuta: se dejan de usar polideportivos y algunos terrenos de Defensa y se emplean otras, como parcelas del puerto y el acuartelamiento K8. Afecta a los servicios de acogida y a los vecinos de las zonas donde se ubican esas instalaciones.
- A quién afecta
- personas migrantes en situación irregular en Ceuta · vecinos de Ceuta · servicios sociales y de protección de menores de Ceuta · Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Ministerio de Defensa
- Cifras
- entrada irregular los días 30 y 31 de julio
- Inmigración y asilo
- Seguridad y emergencias
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La entrada irregular de personas migrantes en la ciudad de Ceuta los días 30 y 31 de julio ha generado una presión inédita sobre las capacidades de control fronterizo, identificación, atención humanitaria y acogida de las distintas Administraciones públicas y ha afectado al funcionamiento ordinario de los servicios públicos, entre ellos los sociales, de protección de menores, seguridad, transporte o actividades de gestión administrativa.
Desde el inicio de la crisis, una de las máximas prioridades del Gobierno ha sido el retorno de todos aquellos migrantes irregulares que permanecen todavía en Ceuta, de conformidad en todo caso con la normativa aplicable. El primer paso para agilizar este proceso pasa por alojar temporalmente a todo estos migrantes es espacios específicos de acogida.
Para ello, resulta esencial que, de manera continua, se evalúe y determine la idoneidad de aquellos espacios e infraestructuras que puedan ser habilitados para una acogida temporal, siempre que reúnan los requisitos mínimos exigibles a este tipo de instalaciones y que, al mismo tiempo, no produzcan una disrupción en las actividades y en la ejemplar convivencia de los habitantes de Ceuta.
En definitiva, es necesario que los recursos que previamente se habían identificado y destinado a afrontar la crisis en el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, se adapten a la nueva realidad de la situación y de la atención humanitaria. La complejidad del escenario exige que la respuesta del Gobierno, siempre en coordinación con la ciudad de Ceuta, sea flexible en función de las necesidades que se vayan identificando, derivadas la evolución de los acontecimientos.
La identificación de espacios alternativos, como algunas parcelas del Puerto de Ceuta o el acuartelamiento K8, hace posible la no utilización, y por tanto la no inclusión en los anexos que recogen las capacidades a utilizar durante la situación de interés para la Seguridad Nacional, de los polideportivos y algunos terrenos del Ministerio de Defensa.
Los nuevos espacios identificados ofrecen, en este momento, la oportunidad de que estén en condiciones de ser usados de forma más inmediata, cumpliendo, como se ha indicado anteriormente, los requisitos mínimos exigibles a este tipo de espacios y generando a la vez un menor impacto en las actividades de la población ceutí.
A tal fin, el artículo 4.2.b) del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, habilita al Presidente del Gobierno para acordar, antes de la finalización del plazo de vigencia de la situación de interés para la Seguridad Nacional declarada, y previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, la modificación de su alcance material o geográfico; siendo así que, además, la modificación de dicho real decreto debe llevarse a cabo a través de un nuevo real decreto.