Resolución de 28 de agosto de 2026, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de septiembre de 2026 y se convocan las correspondientes subastas.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 31 de agosto de 2026
Texto
La Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2026 y enero de 2027, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2026 y el mes de enero de 2027 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2025. Dicho calendario se publicó por Resolución de 14 de enero de 2026 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2026 y el mes de enero de 2027.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 3 de septiembre y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Bonos del Estado a tres años al 2,35 por 100, vencimiento 31 de marzo de 2029, Bonos del Estado a cinco años al 2,60 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2031, Obligaciones del Estado a quince años indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 2,05 por 100, vencimiento el 30 de noviembre de 2039 y Obligaciones del Estado al 3,30 por 100, vencimiento el 30 de abril de 2036, con una vida residual en torno a nueve años y ocho meses.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECM/2/2026,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de septiembre de 2026 las emisiones, denominadas en euros, de Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, en la Resolución de 14 de enero de 2026 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Bonos del Estado a tres años al 2,35 por 100, vencimiento 31 de marzo de 2029, en la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Bonos del Estado a cinco años al 2,60 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2031, en las Órdenes ECM/22/2026 y ECM/24/2026 de 20 y 21 de enero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 3,30 por 100, vencimiento 30 de abril de 2036 y en las Órdenes ETD/1132/2023 y ETD/1135/2023 de 17 y 18 de octubre, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a quince años, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 2,05 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2039.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de noviembre de 2026 en las Obligaciones a quince años al 2,05 por 100 indexadas a la inflación, el 31 de marzo de 2027 en los Bonos a tres años al 2,35 por 100, el 30 de abril de 2027 en las Obligaciones al 3,30 por 100 y el 31 de mayo de 2027 en los Bonos a cinco años al 2,60 por 100.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en los Bonos a cinco años al 2,60 por 100 y en las Obligaciones a quince años al 2,05 por 100, indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 3 de septiembre de 2026, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 14 de enero de 2026, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón y, además, en el caso de las Obligaciones a quince años al 2,05 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero, es el 1,04 por 100 en los Bonos a tres años al 2,35 por 100, el 0,71 por 100 en los Bonos a cinco años al 2,60 por 100, el 1,18 por 100 en las Obligaciones al 3,30 por 100 y el 1,58 por 100 en las Obligaciones a quince años al 2,05 por 100 indexadas a la inflación. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g. de la Orden ETD/1132/2023, es 1,10974.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 8 de septiembre de 2026, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA, Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECM/2/2026, de 9 de enero.
Madrid, 28 de agosto de 2026.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 31 de julio de 2026), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
ANEXO
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 97,25 | 3,475 97,30 | 3,454 97,35 | 3,433 97,40 | 3,412 97,45 | 3,391 97,50 | 3,370 97,55 | 3,349 97,60 | 3,328 97,65 | 3,307 97,70 | 3,286 97,75 | 3,265 97,80 | 3,244 97,85 | 3,223 97,90 | 3,203 97,95 | 3,182 98,00 | 3,161 98,05 | 3,140 98,10 | 3,119 98,15 | 3,098 98,20 | 3,077 98,25 | 3,057 98,30 | 3,036 98,35 | 3,015 98,40 | 2,994 98,45 | 2,974 98,50 | 2,953 98,55 | 2,932 98,60 | 2,912 98,65 | 2,891 98,70 | 2,870 98,75 | 2,850 98,80 | 2,829 98,85 | 2,808 98,90 | 2,788 98,95 | 2,767 99,00 | 2,747 99,05 | 2,726 99,10 | 2,706 99,15 | 2,685 99,20 | 2,665 99,25 | 2,644 99,30 | 2,624 99,35 | 2,603 99,40 | 2,583 99,45 | 2,562 99,50 | 2,542 99,55 | 2,521 99,60 | 2,501 99,65 | 2,481 99,70 | 2,460 99,75 | 2,440 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento Bruto* – Porcentaje 96,25 | 3,469 96,30 | 3,457 96,35 | 3,445 96,40 | 3,433 96,45 | 3,421 96,50 | 3,409 96,55 | 3,397 96,60 | 3,385 96,65 | 3,374 96,70 | 3,362 96,75 | 3,350 96,80 | 3,338 96,85 | 3,326 96,90 | 3,314 96,95 | 3,303 97,00 | 3,291 97,05 | 3,279 97,10 | 3,267 97,15 | 3,255 97,20 | 3,244 97,25 | 3,232 97,30 | 3,220 97,35 | 3,208 97,40 | 3,197 97,45 | 3,185 97,50 | 3,173 97,55 | 3,161 97,60 | 3,150 97,65 | 3,138 97,70 | 3,126 97,75 | 3,115 97,80 | 3,103 97,85 | 3,091 97,90 | 3,080 97,95 | 3,068 98,00 | 3,056 98,05 | 3,045 98,10 | 3,033 98,15 | 3,021 98,20 | 3,010 98,25 | 2,998 98,30 | 2,987 98,35 | 2,975 98,40 | 2,963 98,45 | 2,952 98,50 | 2,940 98,55 | 2,929 98,60 | 2,917 98,65 | 2,905 98,70 | 2,894 98,75 | 2,882 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 96,00 | 3,802 96,05 | 3,796 96,10 | 3,789 96,15 | 3,783 96,20 | 3,776 96,25 | 3,770 96,30 | 3,763 96,35 | 3,757 96,40 | 3,751 96,45 | 3,744 96,50 | 3,738 96,55 | 3,731 96,60 | 3,725 96,65 | 3,719 96,70 | 3,712 96,75 | 3,706 96,80 | 3,699 96,85 | 3,693 96,90 | 3,687 96,95 | 3,680 97,00 | 3,674 97,05 | 3,668 97,10 | 3,661 97,15 | 3,655 97,20 | 3,649 97,25 | 3,642 97,30 | 3,636 97,35 | 3,630 97,40 | 3,623 97,45 | 3,617 97,50 | 3,611 97,55 | 3,604 97,60 | 3,598 97,65 | 3,592 97,70 | 3,585 97,75 | 3,579 97,80 | 3,573 97,85 | 3,566 97,90 | 3,560 97,95 | 3,554 98,00 | 3,547 98,05 | 3,541 98,10 | 3,535 98,15 | 3,529 98,20 | 3,522 98,25 | 3,516 98,30 | 3,510 98,35 | 3,504 98,40 | 3,497 98,45 | 3,491 98,50 | 3,485 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón Ex-inflación | Rendimiento bruto* – Porcentaje 102,00 | 1,878 102,05 | 1,874 102,10 | 1,869 102,15 | 1,865 102,20 | 1,861 102,25 | 1,857 102,30 | 1,852 102,35 | 1,848 102,40 | 1,844 102,45 | 1,840 102,50 | 1,835 102,55 | 1,831 102,60 | 1,827 102,65 | 1,823 102,70 | 1,819 102,75 | 1,814 102,80 | 1,810 102,85 | 1,806 102,90 | 1,802 102,95 | 1,797 103,00 | 1,793 103,05 | 1,789 103,10 | 1,785 103,15 | 1,781 103,20 | 1,776 103,25 | 1,772 103,30 | 1,768 103,35 | 1,764 103,40 | 1,760 103,45 | 1,756 103,50 | 1,751 103,55 | 1,747 103,60 | 1,743 103,65 | 1,739 103,70 | 1,735 103,75 | 1,730 103,80 | 1,726 103,85 | 1,722 103,90 | 1,718 103,95 | 1,714 104,00 | 1,710 104,05 | 1,705 104,10 | 1,701 104,15 | 1,697 104,20 | 1,693 104,25 | 1,689 104,30 | 1,685 104,35 | 1,681 104,40 | 1,676 104,45 | 1,672 104,50 | 1,668 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.