Ley 9/2026, de 6 de julio, de reconocimiento del Instituto de Estudios Catalanes como academia nacional.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 17 de agosto de 2026
En pocas palabras
Reconoce al Instituto de Estudios Catalanes como academia nacional. Mantiene su naturaleza de corporación de derecho público con base privada y su autonomía organizativa y estatutaria. Sus fines y funciones son los de sus estatutos y la legislación vigente.
Qué cambia
El Instituto pasa a tener la consideración de academia nacional en Cataluña, sin cambiar su forma jurídica ni sus estatutos. Los gastos que genere la ley se aplicarán con el presupuesto del ejercicio siguiente.
- A quién afecta
- Instituto de Estudios Catalanes · Generalitat de Cataluña · academias con sede en Cataluña
- Cifras
- creación del Instituto: 18 de junio de 1907
- miembro de la Unión Académica Internacional desde 1922
- Cultura y deporte
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO
El Instituto de Estudios Catalanes, creado el 18 de junio de 1907 por la Diputación de Barcelona a iniciativa de Enric Prat de la Riba, es, desde sus orígenes, la institución académica destinada al establecimiento de la normativa de la lengua catalana, la investigación científica, principalmente centrada en el estudio de todos los elementos de la cultura y la ciencia catalanas, y la proyección social del conocimiento. Se trata, pues, de una academia que, además de la lengua, se ocupa del estudio de todos los campos del saber.
Tal y como establecen sus estatutos, es una corporación de derecho público con base privada, personalidad jurídica propia y funciones públicas reconocidas en distintos ámbitos.
Su trayectoria centenaria, el papel en la definición y la actualización de la normativa lingüística catalana que le reconoce la Ley 8/1991, de 3 de mayo, sobre la autoridad lingüística del Instituto de Estudios Catalanes, y su función asesora en materia de patrimonio cultural, toponimia y simbología institucional han consolidado al Instituto de Estudios Catalanes como una institución de referencia nacional.
Desde una perspectiva internacional, el Instituto de Estudios Catalanes es, desde 1922, la única academia no estatal que forma parte de la Unión Académica Internacional como miembro de pleno derecho, categoría reservada a las academias nacionales, lo que evidencia el reconocimiento externo de su carácter nacional.
Teniendo en cuenta esta realidad, de acuerdo con la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de academias con sede central en Cataluña, que establece el artículo 125.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la presente ley reconoce al Instituto de Estudios Catalanes como academia nacional, respetando su autonomía organizativa y estatutaria.
Artículo 1. Reconocimiento como academia nacional.
1. Se reconoce al Instituto de Estudios Catalanes como academia nacional.
2. El reconocimiento del Instituto de Estudios Catalanes como academia nacional se entiende sin perjuicio de su naturaleza jurídica como corporación de derecho público con base privada, de su autonomía organizativa y del régimen que establecen sus estatutos.