Resolución de 3 de agosto de 2026, del Banco de España, por la que se publican los índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial que se ha de aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.
Banco de España · 11 de agosto de 2026
Texto
Julio de 2026
Tipos de referencia1
A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS).
Plazos | Porcentaje Dos años. | 2.909 Tres años. | 2.921 Cuatro años. | 2.936 Cinco años. | 2.957 Siete años. | 3.017 Diez años. | 3.124 Quince años. | 3.267 Veinte años. | 3.315 Treinta años. | 3.248
B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.
Porcentaje Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de un año. | 2.718
Madrid, 3 de agosto de 2026.–El Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, Juan Ayuso Huertas.
1 La definición y la forma de cálculo de estos índices se recogen en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio.