Ley 2/2026, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 20/2003, de 28 de abril, del Himno de Canarias, para su adecuación al Estatuto de Autonomía de Canarias a fin de reconocer expresamente las ocho islas del archipiélago.
Comunidad Autónoma de Canarias · 7 de agosto de 2026
En pocas palabras
Modifica la letra del Himno de Canarias para cambiar el verso «Repartido en siete peñas» por «Repartido en ocho peñas». Con ello se reconoce expresamente la isla de La Graciosa junto a las otras siete islas del archipiélago.
Qué cambia
La letra oficial del himno pasa a mencionar ocho islas en lugar de siete. No cambia la melodía, ni el escudo, ni la bandera, ni el régimen de uso del himno.
- A quién afecta
- ciudadanía de Canarias · instituciones públicas de Canarias · centros educativos de Canarias · residentes de La Graciosa
- Cifras
- ocho islas reconocidas en la letra del himno
- siete islas mencionadas en la redacción anterior del himno
- Cultura y deporte
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 2/2026, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 20/2003, de 28 de abril, del Himno de Canarias, para su adecuación al Estatuto de Autonomía de Canarias a fin de reconocer expresamente las ocho islas del archipiélago.
PREÁMBULO
La Ley 20/2003, de 28 de abril, del Himno de Canarias, dotó a Canarias de himno oficial y fijó en su anexo la letra que, desde entonces, acompaña a la melodía del Arrorró de los Cantos Canarios, de Teobaldo Power. Aquella letra incluye el verso «Repartido en siete peñas», expresión que, en el momento de su aprobación, resultaba coherente con la redacción estatutaria entonces vigente –que describía el archipiélago en torno a siete islas– y con el acervo simbólico tradicional del escudo autonómico.
La aprobación de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, ha actualizado el marco institucional y territorial de la comunidad autónoma. En concreto, el Estatuto reconoce a La Graciosa como isla del archipiélago –si bien agregada administrativamente a la isla de Lanzarote– de conformidad con los artículos 4 y 65.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias y delimita el ámbito espacial de Canarias incluyendo siete islas con administración propia y, además, la isla de La Graciosa y los islotes del archipiélago Chinijo. Esta nueva configuración ha tenido una amplia aceptación social y jurídica y se ha incorporado a la práctica institucional y a la comunicación pública.
A la luz de esta realidad normativa y social, se considera oportuno adecuar el texto de la letra del himno en su anexo legal para que refleje explícitamente la existencia de ocho islas. La reforma que se propone es estrictamente simbólica y técnico-jurídica: no altera la melodía, no modifica el régimen de protección ni de usos del himno, y no afecta al escudo ni a la bandera de Canarias. Su finalidad es alinear un símbolo oficial de alta proyección pública con el Estatuto de Autonomía vigente, favoreciendo la coherencia entre los emblemas institucionales y reconociendo a La Graciosa en el imaginario colectivo que el himno proyecta.
Esta iniciativa se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que establece que Canarias tendrá himno propio en los términos fijados por una ley de Parlamento de Canarias.
El ajuste se articula mediante la sustitución del número en el tercer verso del poema, que pasará de «siete» a «ocho», manteniéndose inalterado el resto del texto. Con ello se preserva la integridad literaria del himno, evitando reabrir un debate estético o musical que ya fue resuelto por amplísimo consenso parlamentario cuando se aprobó la Ley 20/2003. Asimismo, se brinda seguridad jurídica al ofrecer una redacción completa de la letra en el anexo consolidado, sin alterar la partitura, para conocimiento y uso de las Administraciones y la ciudadanía.