Ley Orgánica 3/2026, de 29 de julio, de transferencia de la titularidad y competencias de la autopista del Atlántico (AP-9) a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Jefatura del Estado · 31 de julio de 2026
En pocas palabras
La ley orgánica prevé transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la titularidad de la autopista AP-9 y las competencias sobre su régimen jurídico. Encarga a la Administración General del Estado y a la Xunta proponer a la Comisión Mixta de Transferencias el acuerdo con las condiciones del traspaso.
Qué cambia
La autopista AP-9 pasaría de titularidad estatal a gallega, junto con las competencias sobre su concesión y los servicios asociados, una vez se apruebe el acuerdo en la Comisión Mixta de Transferencias.
- A quién afecta
- Administración General del Estado · Comunidad Autónoma de Galicia · Comisión Mixta de Transferencias Estado-Galicia · usuarios de la autopista AP-9 · empresa concesionaria de la AP-9
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
La AP-9 es una autopista integrante de la Red de Carreteras del Estado que abarca una parte muy importante del territorio gallego, pues es una vía vertebral que conecta toda la franja atlántica y cinco de las siete ciudades gallegas.
La Constitución Española atribuye en su artículo 149.1.21.ª al Estado la competencia exclusiva sobre «Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación». Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Galicia establece en su artículo 27, apartado 8, que la Comunidad de Galicia ostenta la competencia exclusiva sobre «Ferrocarriles y carreteras no incorporadas a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte efectuado por estos medios o por medio de cable». En consecuencia, la citada AP-9 es una autopista de titularidad estatal.
No obstante lo anterior, la colaboración entre las Administraciones es uno de los principios que deben regir el funcionamiento de estas, siendo la materia de carreteras especialmente idónea para el establecimiento de fórmulas de colaboración, tanto entre las propias comunidades autónomas como entre las comunidades autónomas y el Estado, dentro del mutuo respeto de las respectivas competencias en el marco flexible establecido por la Constitución y los estatutos de autonomía, como establece la Sentencia del Tribunal Constitucional 65/1998, de 18 de marzo.
En este sentido, el artículo 150.2 de la Constitución habilita al Estado para transferir o delegar a las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que, por su propia naturaleza, fueran susceptibles de transferencia o delegación.
Todos estos antecedentes permiten la transferencia de vías como la AP-9, Autopista del Atlántico, cuyo trazado discurre íntegramente por el territorio gallego. La presente Ley Orgánica establece el marco general de dicha transferencia, que deberá concretarse a través del correspondiente Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.
Esta Ley Orgánica consta de dos artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.