Real Decreto 633/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 30 de julio de 2026
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 1463/2018 para precisar cómo se calcula la compensación económica que recibe la Agencia EFE por prestar el servicio público de noticias de titularidad estatal. Ajusta el anexo con nuevas hipótesis de contraste y costes e ingresos evitados.
Qué cambia
Cambia la forma de calcular el dinero público que recibe la Agencia EFE por su servicio público de noticias, para que la compensación se ajuste mejor al coste real del servicio.
- A quién afecta
- Agencia EFE, S.M.E., S.A.U. · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Administración General del Estado y sus presupuestos · Prestadores de servicios de medios de comunicación
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., (en adelante, Agencia EFE) tiene encomendada, con arreglo al Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica, la prestación del servicio público de noticias de titularidad estatal, que comprende las obligaciones de servicio público especificadas, tanto en su definición como en la fijación de indicadores relativos a su cumplimiento, en los sucesivos Marcos de prestación del servicio público de noticias de titularidad estatal.
La compensación por el cumplimiento de esas obligaciones de servicio público se consigna en los Presupuestos Generales del Estado, tiene carácter anual y se calcula según el método establecido en el anexo del Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre.
Sin embargo, el paso del tiempo y la evolución del ecosistema informativo han incrementado el coste real del servicio público prestado por la Agencia EFE. Esta circunstancia ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar la metodología empleada para su determinación, a fin de garantizar una compensación adecuada, dado que el coste neto real del servicio público supera el que resulta de aplicar la metodología aprobada originalmente por el Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre.
Asimismo, la conveniencia de acometer esta adecuación en la metodología de cálculo deriva también de la directa aplicación, desde el 8 de agosto de 2025, del artículo 5.3 del Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación), que garantiza que los prestadores del servicio público de medios de comunicación cuenten con recursos económicos adecuados, sostenibles y previsibles correspondientes al desempeño de su mandato de servicio público y a su capacidad de desarrollo en el marco de este.
Por ello, el presente real decreto establece con mayor precisión las modalidades de cómputo de la compensación por las obligaciones de servicio público por el Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre. A tal efecto, se introducen modificaciones en el anexo de dicho real decreto, con el fin de reflejar de forma más precisa determinadas hipótesis de contraste y los correspondientes costes e ingresos evitados. Estas modificaciones constituyen a su vez la base para la adaptación del sistema de contabilidad analítica previsto en el artículo 7.1 del citado real decreto, y para la posterior actualización del Marco de prestación del servicio público de noticias de titularidad estatal a que se refiere el artículo 6 de dicha norma.
El real decreto consta de un artículo único y una disposición final única.