Real Decreto 670/2026, de 28 de julio, por el que se indulta a doña Laura Borràs i Castanyer.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 29 de julio de 2026
En pocas palabras
Conmuta la pena de prisión impuesta a Laura Borràs i Castanyer por otra de dos años. La pena se impuso por un delito de prevaricación administrativa y delitos de falsedad. La conmutación queda condicionada a no cometer delito doloso en cinco años.
Qué cambia
La persona condenada cumple una pena de prisión de dos años en lugar de la pena privativa de libertad fijada en la sentencia. Las demás penas de inhabilitación y multa no se modifican en este real decreto.
- A quién afecta
- Laura Borràs i Castanyer · personas condenadas por delitos sobre los que se concede un indulto
- Cifras
- pena de prisión conmutada: 2 años
- plazo para no cometer delito doloso: 5 años desde la publicación
- inhabilitación especial para empleos o cargos públicos: 9 años
- pena de prisión impuesta en sentencia: 4 años, 6 meses y 1 día
- multa: 15 meses y 1 día con cuota diaria de 80 euros
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de doña Laura Borràs i Castanyer, condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sala Civil y Penal, en sentencia de 29 de marzo de 2023, como autora de un delito de prevaricación administrativa, a las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por tiempo de nueve (9) años, así como para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; y un delito continuado de falsedad en documento oficial y como inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a las penas de cuatro (4) años, seis (6) meses y un (1) día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de quince (15) meses y un (1) día con cuota diaria de 80 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas que dejase de abonar e inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por cuatro (4) años y un (1) día, por hechos cometidos en los años 2013-2018, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendidas las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2026,
Vengo en conmutar a doña Laura Borràs i Castanyer la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado el 28 de julio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA