Real Decreto 644/2026, de 28 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · 29 de julio de 2026
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 1009/2023 para incluir la Dirección General del Tesoro y Política Financiera entre las direcciones generales cuyo titular no necesita ser funcionario. La norma justifica esta excepción por las funciones técnicas y estratégicas de ese órgano, como la gestión de la deuda pública y la política financiera.
Qué cambia
Permite que la persona que dirija la Dirección General del Tesoro y Política Financiera no sea funcionaria de carrera, siempre que cumpla los requisitos de idoneidad del alto cargo. Afecta al nombramiento de ese puesto directivo en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
- A quién afecta
- personas candidatas a dirigir la Dirección General del Tesoro y Política Financiera · funcionarios de carrera del subgrupo A1 · Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
I
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, recoge en su artículo 15 los órganos superiores y directivos que componen el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, señalando en el ámbito de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la existencia de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la que dependen la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Financiación Internacional.
El Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, establece en su artículo 4 las funciones y la estructura de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Por su parte, el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno, estableciendo en su párrafo segundo determinados requisitos que han de cumplir las personas nombradas para el cargo. En particular, los nombramientos de los Directores generales deben efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o entre personas que hubieran perdido tal condición como consecuencia de su jubilación, salvo que el Real Decreto de estructura permita, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, que su titular no reúna dicha condición de funcionario, con la debida justificación. En todo caso, las personas nombradas como titulares de una Dirección general habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la disposición adicional séptima del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, recoge la excepción en los nombramientos de las personas titulares de las Direcciones Generales, señalando aquellas en que no será preciso que las personas titulares ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las direcciones generales.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejerce funciones de elevada especialización técnica y proyección estratégica, entre las que se encuentran (i) la gestión de la deuda pública y de la tesorería del Estado, (ii) la dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y su regulación, con la elaboración y tramitación de disposiciones relativas a, entre otros, entidades financieras, de crédito y de pago, defensa y protección de usuarios de servicios financieros y el mercado de valores e instrumentos financieros, (iii) el impulso de las finanzas sostenibles y la digitalización del sector financiero y (iv) la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Además, mantiene una intensa interlocución con una gran diversidad de actores en el ámbito financiero nacional e internacional, tales como inversores institucionales, autoridades supervisoras y entidades reguladas. Se trata de funciones que requieren un conocimiento transversal del sistema financiero y experiencia profesional contrastada, pero a la vez también un elevado grado de especialización y experiencia práctica en ámbitos específicos de gran complejidad técnica, lo que justifica que en determinadas circunstancias se amplíen los requisitos que han de cumplir los titulares del puesto para incluir no sólo a funcionarios del subgrupo A1, sino también a otros empleados públicos con acreditada capacidad y experiencia en las funciones del departamento, en particular aquellos, como ya ha ocurrido en el pasado, procedentes de las autoridades supervisoras.