Ley Foral 14/2026, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Comunidad Foral de Navarra · 28 de julio de 2026
En pocas palabras
Modifica la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra para reforzar la permanencia de la vivienda protegida. Suprime la posibilidad de vender viviendas protegidas en alquiler tras 21 años desde su calificación, de modo que deben seguir destinadas al arrendamiento.
Qué cambia
Las viviendas protegidas calificadas en régimen de arrendamiento o arrendamiento asequible ya no podrán pasar a venta tras 21 años y deberán mantenerse en alquiler. Afecta a quienes viven en esas viviendas y a sus promotores y titulares.
- A quién afecta
- inquilinos de vivienda protegida en alquiler · promotores de vivienda protegida · titulares de viviendas protegidas en arrendamiento · personas demandantes de vivienda protegida
- Cifras
- 21 años desde la calificación definitiva: plazo tras el cual se permitía destinar a venta la vivienda protegida en alquiler, ahora suprimido
- 30 años: duración del régimen de protección de viviendas en propiedad y arrendamiento con opción de compra según la Ley Foral 10/2010
- 15 años: duración del régimen de protección de viviendas en arrendamiento según la Ley Foral 10/2010
- 75 años: duración de protección de determinadas promociones públicas calificadas desde el 1 de enero de 2022
- Vivienda y urbanismo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
PREÁMBULO
La regulación del régimen jurídico de las viviendas protegidas en Navarra ha experimentado una evolución progresiva orientada a reforzar la estabilidad y permanencia de la protección pública, con el fin de garantizar el acceso efectivo a una vivienda digna y asequible y preservar un parque residencial ajeno a dinámicas especulativas.
El artículo 43 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, establece actualmente el carácter indefinido del régimen de protección de las viviendas protegidas e impide su descalificación. Esta previsión fue introducida por la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra.
Con anterioridad a dicha reforma, la normativa navarra había configurado distintos regímenes temporales de protección. Así, la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, establecía con carácter general una duración de treinta años desde la calificación definitiva, fijando además plazos específicos para determinadas modalidades de arrendamiento protegido.
Posteriormente, la Ley Foral 10/2010 mantuvo la duración de treinta años para las viviendas protegidas calificadas en régimen de propiedad y en régimen de arrendamiento con opción de compra, fijando en quince años la duración del régimen de protección de las viviendas calificadas en régimen de arrendamiento.
Reformas posteriores ampliaron progresivamente la duración de la protección pública. En particular, se estableció el carácter indefinido de la protección de las viviendas en cesión de uso, salvo en los supuestos vinculados a derechos de superficie, así como una duración de setenta y cinco años para determinadas promociones públicas calificadas a partir del 1 de enero de 2022.
Finalmente, la Ley Foral 20/2022 generalizó el carácter indefinido del régimen de protección de las viviendas protegidas.
Como consecuencia de esta evolución normativa, en la actualidad coexisten en Navarra promociones de vivienda protegida sujetas a distintos períodos de protección, en función del momento de su calificación definitiva y del régimen jurídico vigente en cada momento.
La presente ley foral tiene por objeto reforzar la estabilidad y permanencia del parque de vivienda protegida en Navarra.
Con esta finalidad, en primer lugar, se suprime el apartado 10 del artículo 7 de la Ley Foral 10/2010, eliminando la posibilidad de que las viviendas protegidas calificadas en régimen de arrendamiento o arrendamiento asequible puedan destinarse a la venta una vez transcurridos veintiún años desde su calificación definitiva.