Ley Foral 12/2026, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.
Comunidad Foral de Navarra · 28 de julio de 2026
En pocas palabras
Modifica la Ley Foral de Carreteras de Navarra para incluir las vías ciclistas o de uso ciclopeatonal junto a las carreteras como zonas funcionales y de servicio. También ajusta los usos permitidos en el entorno de esas vías y permite usar los arcenes para construir carriles para bicicletas.
Qué cambia
Las vías ciclistas y ciclopeatales adyacentes a las carreteras de Navarra pasan a tener reconocimiento en la ley, lo que afecta a su ejecución y conservación y a los usos permitidos en su entorno, como las plantaciones de arbolado.
- A quién afecta
- usuarios de bicicleta · peatones · Administración de la Comunidad Foral de Navarra · propietarios de terrenos junto a carreteras · conductores de vehículos
- Transporte e infraestructuras
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.
PREÁMBULO
Actualmente, el artículo 9, sobre zonas funcionales y de servicio de las carreteras, de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, no incluye explícitamente como zonas funcionales y de servicio de las carreteras las vías ciclistas o de uso ciclopeatonal adyacentes a las carreteras.
Es un objetivo esencial compartido por nuestra sociedad la mejora medioambiental que supone favorecer el uso de la bicicleta como forma de movilidad sostenible, por lo que el aumento de uso de la bicicleta con fines de movilidad cotidiana, recreativos, deportivos o laborables ha incrementado de manera significativa los kilómetros que recorren nuestra geografía como vías ciclistas.
Todo ello justifica una mención específica de las vías ciclistas o de uso ciclopeatonal adyacentes a las carreteras para su ejecución y debida conservación junto a las carreteras, para seguridad, comodidad y correcta atención de los usuarios y, a la par, el buen funcionamiento del resto de la circulación de la Red de Carreteras de Navarra.
Por otra parte, se modifica el artículo 40, en cuanto a los usos autorizables en el entorno de las vías ciclistas, de tal forma que quede excepcionada con condiciones la prohibición de plantaciones de arbolado si existe una vía ciclable o de uso ciclopeatonal en la zona funcional.
Finalmente, se incorpora una nueva disposición adicional, alineada con la disposición adicional tercera del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, posibilitando el uso de los arcenes para la ejecución de vías ciclistas.
Por ello, se realiza la siguiente modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra:
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.
La Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 9, incluyendo un nuevo párrafo en el apartado 2, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Zonas funcionales y de servicio de las carreteras. 1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer las zonas funcionales y de servicio, integradas en el dominio público viario, que estime necesarias para la debida conservación y explotación de las carreteras, la adecuada comodidad y atención de los usuarios y el buen funcionamiento de la circulación de la Red de Carreteras de Navarra. 2. Dichas zonas podrán albergar centros operativos de conservación y explotación, lugares de inspección y pesaje de vehículos, paradas de autobuses, instalaciones de suministro de carburantes, áreas de descanso y otros servicios análogos. También tendrán la consideración de zonas funcionales y de servicio aquellas infraestructuras complementarias constituidas por terrenos e instalaciones destinadas a ordenar, mejorar o regularizar el sistema general de transportes y comunicaciones de la Comunidad Foral de Navarra, tales como estaciones, centros, intercambiadores, aparcamientos disuasorios y cualquiera otro semejante. Asimismo, tendrán consideración de zonas funcionales y de servicio, integradas en el dominio público viario, las vías ciclistas o de uso ciclopeatonal adyacentes a las carreteras. 3. La delimitación de la explanación de las zonas funcionales y de servicio se realizará con los mismos criterios que se han establecido para las carreteras en el artículo anterior».