Reforma del Reglamento del Congreso.
Cortes Generales · 28 de julio de 2026
En pocas palabras
Modifica el artículo 23 del Reglamento del Congreso para cambiar los requisitos para formar Grupo Parlamentario. Permite crear grupo con al menos cinco escaños y un 10 % de media de votos en las circunscripciones donde se obtuvo representación, o un 3 % de los votos válidos en toda España.
Qué cambia
Cambia las condiciones que deben cumplir los diputados para tener grupo parlamentario propio, lo que afecta a su capacidad de iniciativa, presencia en órganos de la Cámara y tiempo de intervención. Se mantiene la prohibición de que formen grupo separado quienes pertenecen a un mismo partido.
- A quién afecta
- diputados y diputadas del Congreso · grupos parlamentarios · formaciones políticas con representación en el Congreso
- Cifras
- mínimo general para formar grupo: 15 diputados
- mínimo alternativo de escaños: 5
- media de votos en las circunscripciones con representación: 10 %
- votos válidos en el conjunto de la Nación: 3 %
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Congreso de los Diputados tiene como funciones principales la potestad legislativa, el control de la acción del Gobierno y la articulación del debate público. Por ello, es esencial que su Reglamento garantice un marco de participación parlamentaria que refleje pluralidad política expresada en las urnas.
La Constitución española proclama como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (artículo 1.1) y reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos mediante representantes libremente elegidos (artículo 23). En ese contexto, la configuración del régimen de los Grupos Parlamentarios –por su incidencia directa en la capacidad de iniciativa, la presencia en los órganos de la Cámara, el tiempo de intervención y el ejercicio de las funciones de control– constituye un elemento relevante para asegurar que el mandato representativo pueda desplegarse en condiciones efectivas.
Actualmente, los requisitos previstos para la constitución de Grupo Parlamentario pueden generar, en determinados supuestos, rigideces no siempre acordes con la pluralidad expresada en los procesos de elección de representantes.
Por ello, la presente reforma tiene como finalidad actualizar el régimen de constitución de los Grupos Parlamentarios, con el doble propósito de favorecer una proyección más plena de la participación política de la ciudadanía por medio de sus representantes y del pluralismo en la organización y el funcionamiento internos del Congreso, y de reforzar la coherencia del marco reglamentario aplicable.
Por ello, se formula la siguiente propuesta de reforma.
Artículo único.
Se propone la modificación del artículo 23, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 23. 1. Las diputadas y los diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario quienes integren una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, una media del 10 por 100 de los votos válidos emitidos en el conjunto de las circunscripciones en que hubieren obtenido representación o el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en el conjunto de la Nación. 2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado quienes pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado quienes, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.»