Orden TES/1573/2025, de 31 de diciembre, por la que se actualiza el contenido del anexo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Ministerio de Trabajo y Economía Social · 3 de enero de 2026
En pocas palabras
Actualiza los formularios estadísticos (anexos 2.I a 2.IV) que se presentan al registrar convenios colectivos y acuerdos de trabajo. Estos formularios recogen los datos para elaborar la estadística de convenios colectivos. La hoja de los planes de igualdad (anexo 2.V) no cambia.
Qué cambia
Quienes registren convenios colectivos o acuerdos de trabajo deberán rellenar formularios con nuevas variables estadísticas. Los datos recogidos serán más comparables y se simplifica la recogida de información.
- A quién afecta
- empresas que negocian convenios colectivos · organizaciones sindicales · organizaciones empresariales · comisiones negociadoras de convenios · personal que tramita registros de convenios
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
I
El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, regula el procedimiento de inscripción y depósito de estos instrumentos a través de medios electrónicos, así como el funcionamiento del registro correspondiente, en desarrollo de lo previsto en el artículo 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En particular, el artículo 6 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, regula la solicitud de inscripción de los convenios colectivos, planes de igualdad y demás acuerdos inscribibles previstos en el artículo 2.1, así como los modelos de carácter estadístico que deben cumplimentarse junto con dicha solicitud. A este último respecto, el apartado tercero del citado precepto prevé la utilización de una serie de formularios recogidos en los modelos oficiales que figuran en el anexo 2, cuyo objeto es recabar los datos necesarios para la elaboración de la estadística de convenios colectivos.
En este contexto, la experiencia derivada de la aplicación del real decreto desde su aprobación, junto con las reformas laborales aprobadas en los últimos años y las modificaciones sustantivas que estas han introducido, han puesto de manifiesto algunas necesidades de mejora y adaptación de determinadas variables contenidas en las hojas estadísticas.
En consecuencia, se procede a la actualización de los anexos 2.I, 2.II, 2.III y 2.IV del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, a fin de garantizar su adecuación al marco normativo vigente y contexto sociolaboral actual, así como la coherencia técnica y estadística de la información registrada, incorporando variables más precisas y relevantes para el seguimiento de la negociación colectiva. Con estas modificaciones se pretende mejorar la comparabilidad de los datos y garantizar una recogida de información más eficaz, coherente con los principios de simplificación administrativa.
El anexo 2.V, que contiene la hoja estadística de los planes de igualdad, no se modifica, precisamente, por ser muy posterior en el tiempo al resto, dado que se añadió, con efectos de 14 de enero de 2021, por la disposición final primera, apartado 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Las modificaciones introducidas han sido objeto de análisis y consenso en el seno del Grupo Técnico tripartito para el seguimiento y la mejora de la información relativa a la negociación colectiva, al registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y al funcionamiento de la aplicación informática que le da soporte (REGCON). Dicho grupo, constituido en 2017, está integrado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal (CEOE, CEPYME, CC. OO. y UGT) y tiene como finalidad atender las necesidades detectadas en materia de información sobre negociación colectiva.