Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 20 de julio de 2026
En pocas palabras
Fija los nuevos precios de venta antes de impuestos del gas licuado del petróleo (GLP) por canalización, tanto para usuarios finales como para empresas distribuidoras. Los precios se aplican desde el 21 de julio de 2026 y no incluyen impuestos.
Qué cambia
Cambian las tarifas que pagan los usuarios de GLP por canalización y las empresas distribuidoras, con un término fijo mensual y un precio por kilogramo. Las facturas del periodo que incluye esa fecha se reparten proporcionalmente entre los días anteriores y posteriores.
- A quién afecta
- usuarios finales de GLP por canalización · empresas distribuidoras de GLP por canalización · consumidores domésticos con suministro de gas canalizado
- Cifras
- coste de comercialización para empresas distribuidoras: 21,8568 c€/kg
- coste de comercialización para usuarios finales: 36,7736 c€/kg
- término fijo para usuarios finales: 1,60 euros/mes
- término variable para usuarios finales: 80,7917 c€/kg
- precio del GLP a granel a distribuidoras: 65,8749 c€/kg
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, referencia que ha de entenderse dirigida a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, podrá dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas.
Por otra parte, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades.
Ya anteriormente, la Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Industria y Energía, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros, había establecido el sistema de determinación automática de los precios máximos aplicables a los suministros de los gases licuados del petróleo, y en particular al suministro por canalización.
Principalmente, esta orden determina que los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, se determinarán como suma de distintos términos: por un lado, la cotización internacional de los gases licuados del petróleo y flete, que se revisarán mensualmente y por otro, los costes de comercialización que se revisarán anualmente, en el mes de julio de cada año, utilizando las fórmulas contempladas respectivamente en los apartados primero.1 y 2 de la Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
El apartado octavo de la mencionada Orden de 16 de julio de 1998 establece que la Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos para la aplicación del sistema establecido y dictará las resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y entrarán en vigor el tercer martes de cada mes.