Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 18 de julio de 2026
En pocas palabras
Crea un Comité Técnico entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, para intercambiar información y dialogar sobre medio ambiente. El Comité se reúne una vez al año, alternando entre España y Gibraltar, y trata temas como el medio marino, las especies invasoras, la pesca y los residuos.
Qué cambia
Las autoridades medioambientales de ambos lados del Estrecho contarán con un foro anual para compartir datos y coordinar actuaciones sobre contaminación, residuos y protección del medio marino. No cambia la posición jurídica de España ni del Reino Unido sobre la soberanía de Gibraltar.
- A quién afecta
- autoridades medioambientales de España · autoridades medioambientales de Gibraltar · administraciones locales del Campo de Gibraltar · sector pesquero de la zona · empresas que trasladan residuos entre ambos territorios
- Cifras
- sesiones ordinarias del Comité: una vez al año
- presidencia del Comité: rotación anual entre las autoridades competentes
- Medio ambiente y clima
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, SOBRE CUESTIONES MEDIOAMBIENTALES
El Reino de España (en lo sucesivo, «España») y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (en lo sucesivo, «el Reino Unido, con respecto a Gibraltar»), denominados, conjuntamente, los «Participantes» e, individualmente, el «Participante»,
Tomando nota de que por «Acuerdo» se entiende el Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», DOUE (L) n.º 1562, de 14 de julio de 2026;
Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el «Acuerdo Administrativo»), o cualquier actividad o medida adoptada en aplicación o como consecuencia de este, no implica ninguna modificación de la posición jurídica del Reino de España ni del Reino Unido con respecto a la soberanía y la jurisdicción en relación con Gibraltar;
Tomando nota, además, de que el presente Acuerdo Administrativo u otras disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España o del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la soberanía y la jurisdicción, y no afectarán de otro modo a dichas posiciones jurídicas ni servirán de base para ninguna afirmación o denegación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo;
Reconociendo la importancia de mantener los niveles de la Unión Europea en materia de protección medioambiental de conformidad con el Acuerdo, lo que contribuye al desarrollo económico y social sostenible y al mantenimiento de buenas prácticas medioambientales, tanto en Gibraltar como en la región circunvecina, en particular en el territorio de los municipios que componen la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar;
Conscientes de la importancia de la protección y la mejora del medio ambiente para el bienestar de las generaciones presentes y futuras;
Reconociendo que la contaminación medioambiental puede tener carácter transfronterizo y que la lucha contra la contaminación solo es eficaz en el marco de una estrecha cooperación internacional;
Han decidido lo siguiente:
1. Con el fin de mejorar la cooperación en materia de protección medioambiental, se creará un Comité Técnico (en lo sucesivo, el «Comité») para el intercambio de información y como foro de diálogo entre las autoridades competentes en relación con las cuestiones comprendidas en el Acuerdo y los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente a los que se hace referencia en el mismo, así como otras cuestiones medioambientales que se consideren de interés. El objetivo del Comité es conocer las prácticas medioambientales en Gibraltar y en la región circunvecina, y generar mayores sinergias que propicien una mejor cooperación.