Real Decreto 40/2026, de 21 de enero, por el que se crea la Agregaduría de Interior en la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado de Qatar.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · 23 de enero de 2026
En pocas palabras
Crea la Agregaduría de Interior en la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado de Qatar. La Agregaduría es un órgano técnico especializado de la Misión, dependiente del Ministerio del Interior. El real decreto fija su estructura orgánica, los gastos de apertura y funcionamiento y su régimen jurídico.
Qué cambia
Refuerza la presencia del Ministerio del Interior en Qatar mediante una nueva oficina especializada en materia de seguridad. Afecta a la organización de la Misión Diplomática y al despliegue en el exterior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- A quién afecta
- Ministerio del Interior · Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado · Misión Diplomática Permanente de España en Qatar · Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Administración pública e instituciones
- Seguridad y emergencias
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La representación del Ministerio del Interior en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España está constituida por las Consejerías y Agregadurías de Interior, cuya regulación esencial se contiene en el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España, regulación que ha permitido mejorar la estructura de las Consejerías existentes, así como su despliegue territorial, para reforzar la presencia en determinados países donde la cooperación en materia de interior es prioritaria.
Por el Real Decreto 909/2008, de 30 de mayo, se crean las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en Alemania, Andorra, Argelia, Argentina, Brasil, Chile, China, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos de América, El Salvador, Francia, India, Israel, Italia, Marruecos. México, Pakistán, Portugal, Reino Unido, Rusia, Senegal, Turquía y Venezuela.
La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en su artículo 45, sobre la organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente, dispone que la misma se integra, entre otros órganos, por las Agregadurías, configurándolas, en su apartado 3, como órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática o Representación Permanente.
Por su parte, el artículo 42.6 establece que «la creación y supresión de los órganos técnicos especializados a que se refiere el artículo 45.3, en cuanto suponen modificación de la estructura de la Misión o Representación, se realizará por real decreto, a iniciativa de la persona titular del Ministerio competente, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (hoy, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación), y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (hoy Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública), previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior».
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado disponen de Consejerías y Agregadurías en aquellos países donde la criminalidad tiene repercusión en nuestro país o donde la importancia del número de personas residentes en España o del número de personas españolas en el país de destino lo ha hecho aconsejable.
No obstante, la constante evolución de los modus operandi de la criminalidad organizada y los cambios en las amenazas terroristas, hacen necesarios determinados ajustes periódicos en el despliegue en el exterior en materia de seguridad, como ocurre con la creación de la nueva Agregaduría de Interior en el Estado de Qatar.
El Ministerio del Interior, sobre la base de informes y estadísticas, tanto nacionales, como de organismos internacionales, lleva a cabo una permanente valoración sobre la eficacia y eficiencia, así como de la necesidad de la existencia de las diferentes Consejerías y Agregadurías de Interior, para adecuarlas a la realidad de política criminal que deba ser prioritariamente atendida, o que presente mayor afectación en los intereses generales nacionales.