Resolución 5/2026, de 1 de julio, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico complementarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con motivo del eclipse total solar que tendrá lugar el 12 de agosto de 2026.
Comunidad Autónoma del País Vasco · 10 de julio de 2026
En pocas palabras
Establece restricciones de circulación en el País Vasco para el 12 de agosto de 2026, día del eclipse total solar. Prohíbe circular a los vehículos o conjuntos de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada en todas las carreteras de la comunidad durante ese día completo.
Qué cambia
Los camiones y conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg no podrán circular por las carreteras del País Vasco el 12 de agosto de 2026. Quedan fuera de la prohibición los autobuses y autocares y los vehículos incluidos en los anexos III y IV de la resolución de tráfico de 2026.
- A quién afecta
- transportistas de mercancías por carretera · conductores de camiones de más de 7.500 kg · empresas de transporte de mercancías · agentes de la Ertzaintza encargados del tráfico
- Cifras
- masa máxima autorizada o de conjunto: más de 7.500 kg
- duración de la prohibición: desde las 00:00 hasta las 24:00 horas del 12 de agosto de 2026
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico complementarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco para determinados vehículos o conjuntos de vehículos con motivo del eclipse total solar del día 12 de agosto de 2026.
El artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación o medio ambientales. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la directora de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1.g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y el artículo 17.3.d) del Decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.
Esta resolución ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5d) del texto refundido de la precitada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Por todo ello, resuelvo:
Primero.
Establecer las restricciones complementarias a la circulación recogidas en el anexo de la presente resolución.
Segundo.
Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco» para su general conocimiento.
Tercero. Régimen sancionador y retirada y deposito del vehículo.
El incumplimiento de las medidas contempladas en esta resolución que tengan la consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma prevista en la mencionada norma.
Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.