Orden PJC/683/2026, de 7 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026, por el que se aprueba la modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 19/2026, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 8 de julio de 2026
En pocas palabras
Publica el acuerdo del Consejo de Ministros que fija las nuevas cuantías mensuales de la indemnización por residencia del personal del sector público estatal destinado en Illes Balears. La actualización se aplica a los distintos grupos y subgrupos profesionales y tiene efectos económicos desde el 1 de julio de 2026.
Qué cambia
El personal del sector público estatal destinado en Illes Balears cobrará una indemnización por residencia con importes mensuales actualizados, distintos según la isla y el grupo profesional. La norma indica que la actualización no puede reducir las cantidades que ya se abonan.
- A quién afecta
- personal del sector público estatal destinado en Mallorca · personal del sector público estatal destinado en el resto de islas de Illes Balears · empleados públicos de los subgrupos A1, A2, C1 y C2 · personal laboral de los grupos profesionales del IV Convenio Único · personal de las agrupaciones profesionales del grupo E
- Cifras
- Mallorca, subgrupo A1 y grupo profesional 1.º: 214,61 euros al mes
- Mallorca, subgrupo A2 y grupo profesional 2.º: 175,41 euros al mes
- Mallorca, subgrupo C1 y grupo profesional 3.º: 144,61 euros al mes
- resto de islas de Illes Balears, subgrupo A1 y grupo profesional 1.º: 697,67 euros al mes
- efectos económicos desde el 1 de julio de 2026
- Administración pública e instituciones
- Empleo y trabajo
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Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de julio de 2026, a propuesta del Ministro de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha aprobado un acuerdo por el que se aprueba la modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 19/2026, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.
Madrid, 7 de julio de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 19/2026, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears
El Real Decreto-ley 19/2026, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears, en su disposición adicional única, dispone que «El Gobierno revisará en el plazo de seis meses las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, previa negociación colectiva, aprobará la modificación de las cuantías vigentes para adaptarlas a la situación actual. La actualización no podrá suponer una minoración de las cantidades que actualmente se abonan por este concepto».
La Mesa General de Negociación ha adoptado, con fecha de 6 de julio de 2026, el «Acuerdo de 6 de julio de 2026, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP), sobre incremento de la indemnización por residencia en la Comunidad Autónoma de Illes Balears». Procede ahora, por tanto, que el Gobierno, en uso de la autorización conferida en el precitado real decreto-ley y tras la adopción del correspondiente Acuerdo de la Mesa General de Negociación, establezca las cuantías de las indemnizaciones por residencia a percibir por el personal del sector público estatal destinado en las Illes Balears.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 19/2026, de 30 de junio, a propuesta del Ministro de Hacienda y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de julio de 2026, acuerda: