Orden INT/675/2026, de 22 de junio, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.
Ministerio del Interior · 4 de julio de 2026
Texto
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.
En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.
En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, por la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación se han tramitado los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda.
Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.
En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:
Primero.
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación | N.º Reg. Nal ASPANDEM. | 36814 Social Innovation Cluster for Change-SIC4Change. | 613626 Collective Calling. | 611510 Centro de Ayuda Cristiano. | 615864 Tintefish. | 623423 Asociación CTNNB1 España. | 622853
Segundo.
Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:
Denominación | N.º Reg.Nal Federación de Centros Juveniles Valdoco. | 1133
Tercero.
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación | CCAA | N.º Reg. CCAA Asociación Yo-Soy-Tú. | Andalucía. | 10589 Asociación Santa Bárbara Club de Campo. | Comunidad Valenciana. | 400 Asociación Protectora de Animales y Plantas «Huellas» de Puertollano. | Castilla-La Mancha. | 24388 Associació de Familiars de Persones amb Alzheimer i Altres Demencies de Cullera AFACU. | Comunidad Valenciana. | 45214 Asociación Believe in Art. | Aragón. | 3752 Asociación de Familias Acogedoras Mejor en Familia. | Andalucía. | 13610 Asociación Ictus de Aragón (AIDA). | Aragón. | 0233 Llanero Solidario. | Castilla-La Mancha. | 27203 Salvando Vidas, Voluntarias Perrera de Baza. | Andalucía. | 11371 Alcohólicos Rehabilitados de Albacete (ARALBA). | Castilla–La Mancha. | 5469 Asociación AFIM21. | Andalucía. | 5683 Asociación Conciencia TEA. | Madrid. | 39452 Asociación Agrupación Musical de Beniaján. | Murcia. | 674 Asociación Granadina de Personas Afectadas de Esclerosis Lateral Amiotrófica–AGRAELA. | Andalucía. | 10629
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso–Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 22 de junio de 2026.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.