Enmiendas al Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Instituto Universitario Europeo, relativo a la financiación de ayudas para investigadores que participen en el programa de doctorado de dicha institución, hecho en Madrid y Florencia el 1 de diciembre de 2025, hechas en Madrid y Florencia el 25 de junio de 2026.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 3 de julio de 2026
En pocas palabras
Modifica las cláusulas 7 y 8 del acuerdo entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Instituto Universitario Europeo sobre financiación de ayudas a investigadores del programa de doctorado. Fija una duración inicial de cinco años, prorrogable por periodos anuales, y establece un sistema de arbitraje para resolver controversias.
Qué cambia
Determina cuánto tiempo está vigente el acuerdo de financiación de ayudas y cómo se resuelven los desacuerdos entre las partes. Afecta a los investigadores que reciben estas ayudas y a las dos instituciones firmantes.
- A quién afecta
- investigadores del programa de doctorado del Instituto Universitario Europeo · Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · Instituto Universitario Europeo
- Cifras
- duración inicial del acuerdo: cinco años
- prórroga tácita: periodos anuales
- preaviso para denunciar el acuerdo: al menos tres meses antes de la fecha de prórroga
- plazo para alcanzar acuerdo de arbitraje: 60 días desde la recepción de la remisión
- Ciencia e innovación
- Educación y universidades
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Enmiendas al Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Instituto Universitario Europeo relativo a la financiación de ayudas para investigadores que participen en el programa de doctorado de dicha institución, hecho en Madrid y Florencia el 1 de diciembre de 2025.
De una parte, Francisco García Pascual, Secretario General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Reino de España, autorizado a firmar este acuerdo en virtud del artículo 11 de la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
De otra parte, Roberto Nocentini, en representación del Instituto Universitario Europeo (en adelante, «IUE»), como persona autorizada a firmar los documentos oficiales del IUE por Patrizia Nanz, Presidenta del IUE, el 17 de julio de 2025.
Considerando
Primero.
Que el IUE, con sede en Florencia (Italia), fue creado por el Convenio de 19 de abril de 1972, hecho en Florencia, al que España se adhirió mediante el Instrumento de adhesión de 25 de agosto de 1988 (BOE núm. 56, de 7 de marzo de 1989), posteriormente revisado por el Convenio por el que se reforma el Convenio por el que se crea un Instituto Universitario Europeo (hecho en Florencia el 18 de junio de 1992 y el 17 de septiembre de 1992), ratificado por España el 3 de noviembre de 1993 (BOE núm. 92, de 16 de abril de 2008).
Segundo.
Que las partes consideran oportuno modificar el contenido de las cláusulas 7 y 8 del Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Instituto Universitario Europeo, relativo a la financiación de ayudas para investigadores que participen en el programa de doctorado de dicha institución, hecho en Madrid y Florencia el 1 de diciembre de 2025.
De conformidad con lo anterior, las partes acuerdan adoptar la nueva redacción de las cláusulas 7 y 8 del citado Acuerdo Internacional Administrativo que figura a continuación:
«Cláusula 7. Vigencia y duración. El acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por ambas partes y tendrá una duración inicial de cinco años. Dicha vigencia se prorrogará tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación a la fecha de prórroga, sin perjuicio de los compromisos ya adquiridos en virtud de la cláusula 2. Cláusula 8. Solución de controversias. Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier controversia surgida en relación con la interpretación o ejecución del presente acuerdo. Toda controversia entre las partes derivada del presente acuerdo o relativa a este que no pueda resolverse de forma amistosa, se someterá a arbitraje a instancia de cualquiera de las partes. Cada una de las partes designará un árbitro. Si no alcanzaran un acuerdo en el plazo de sesenta (60) días desde la recepción de la remisión a arbitraje, cada parte nombrará un árbitro diferente. Cada parte sufragará sus propios gastos administrativos derivados del arbitraje. Las partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias a fin de minimizar los costes del arbitraje. Como medida de último recurso, si no fuera posible alcanzar una solución mediante los mecanismos anteriores, la controversia se someterá a la instancia arbitral prevista en el artículo 29 del Convenio constitutivo del IUE».