Acuerdo técnico entre la Dirección General de Aviación Civil, el Ministerio de Fomento del Reino de España y la Junta de Aviación Civil de la República Dominicana para el desarrollo y aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre el Reino de España y República Dominicana, hecho en Áqaba el 2 de diciembre de 2019.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 3 de julio de 2026
En pocas palabras
Establece las rutas, la capacidad y las condiciones de cooperación para los vuelos entre España y República Dominicana. Desarrolla el Acuerdo de transporte aéreo entre ambos países, firmado el 2 de diciembre de 2019.
Qué cambia
Las aerolíneas designadas por cada país pueden operar rutas de pasajeros y de carga con frecuencias definidas y acuerdos de código compartido. Afecta a las compañías aéreas y a los pasajeros de ambos países.
- A quién afecta
- compañías aéreas designadas por España · compañías aéreas designadas por República Dominicana · pasajeros de vuelos entre España y República Dominicana · empresas de transporte de mercancías por avión
- Cifras
- Ruta 2 de pasajeros y mixtos: 25 frecuencias semanales
- Ruta 1 de pasajeros y mixtos: frecuencias semanales ilimitadas
- Ruta 3 de cargueros: frecuencias semanales ilimitadas
- programas y horarios de código compartido: comunicación al menos 30 días antes del inicio de operaciones
- entrada en vigor: 16 de julio de 2026
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ACUERDO TÉCNICO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, EL MINISTERIO DE FOMENTO DEL REINO DE ESPAÑA Y LA JUNTA DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HECHO EN ÁQABA, JORDANIA, EL 2 DE DICIEMBRE DE 2019, PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y REPÚBLICA DOMINICANA
De conformidad con el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Reino de España y República Dominicana, las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes establecen el presente Acuerdo Técnico para la ejecución y concreción del mismo.
Han acordado lo siguiente:
1. Cuadro de rutas
Para los servicios aéreos de transporte de pasajeros y mixtos, las compañías aéreas designadas por cada Parte podrán operar los servicios acordados, pudiendo cambiar el orden u omitir uno o más puntos, en las siguientes rutas:
Ruta 1, que podrá ser explotada en ambas direcciones, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.
a) Ruta para las compañías aéreas designadas por España:
Puntos en España – puntos intermedios – puntos en República Dominicana – puntos posteriores.
b) Ruta para las compañías aéreas designadas por República Dominicana:
Puntos en República Dominicana – puntos intermedios – puntos en España – puntos posteriores.
Ruta 2, que podrá ser explotada en ambas direcciones, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad:
a) Ruta para las compañías aéreas designadas por España:
Puntos en España – puntos intermedios – Puntos en República Dominicana – puntos posteriores.
b) Ruta para las compañías aéreas designadas por República Dominicana:
Puntos en República Dominicana – puntos intermedios – Puntos en España – puntos posteriores.
Los puntos intermedios de la Ruta 2, a explotar en las Islas del Caribe requerirán la aprobación de las Autoridades Aeronáuticas, en base a la necesidad demostrada del establecimiento de ese servicio.
Para los servicios aéreos de transporte exclusivamente cargueros, las compañías aéreas designadas por cada Parte podrán operar los servicios acordados, pudiendo cambiar el orden u omitir uno o más puntos, en la siguiente ruta:
Ruta 3, que podrá ser explotada por las compañías aéreas designadas por cada Parte en ambas direcciones con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad: