Orden PJC/654/2026, de 29 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2026, por el que se aprueba la segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, activado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 30 de junio de 2026
En pocas palabras
El Consejo de Ministros aprueba la segunda prórroga del Mecanismo RED para el sector de la fabricación de vehículos de motor. El mecanismo sigue activo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026 y permite a las empresas solicitar reducciones de jornada o suspensión de contratos.
Qué cambia
Las empresas del sector que cumplan los requisitos pueden seguir solicitando reducciones de jornada o suspensión de contratos hasta el 31 de diciembre de 2026. Afecta a las plantillas del sector, que pueden ver ajustada su jornada o suspendido su contrato.
- A quién afecta
- empresas de fabricación de vehículos de motor · personas trabajadoras del sector de fabricación de vehículos de motor · organizaciones sindicales · organizaciones empresariales
- Cifras
- duración de la prórroga: máximo 6 meses
- periodo de activación: del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026
- duración inicial del mecanismo: 1 año
- prórrogas posibles: hasta 2 de 6 meses cada una
- primera prórroga: del 1 de enero al 30 de junio de 2026
- Empleo y trabajo
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de junio de 2026, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, el Ministro de Economía, Comercio y Empresa y la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado un acuerdo por el por el que se aprueba la segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.
Madrid, 29 de junio de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, activado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
I
El 1 de enero de 2025 entró en vigor el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor, que fue publicado por la Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre.
Dicho acuerdo se aprobó a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, del Ministro de Economía, Comercio y Empresa y de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El mecanismo aprobado, de vigencia limitada, tenía una duración que se extendía del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, fecha esta última en la que pierde su vigencia y efectos, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.
Como indica el artículo 47 bis.1 del Estatuto de los Trabajadores, el Mecanismo RED, en su modalidad sectorial, se activará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
Transcurrido prácticamente en su totalidad el periodo inicial de un año de aquel mecanismo, se constató la pervivencia de las necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras del sector de la fabricación de vehículos de motor generadas por los cambios permanentes identificados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024.