Ley 4/2026, de 11 de junio, de modificación de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
Comunidad Autónoma del País Vasco · 27 de junio de 2026
En pocas palabras
Modifica la Ley de Juventud del País Vasco en lo relativo a las actividades de tiempo libre infantil y juvenil. Cambia la comunicación previa por una declaración responsable, exige certificado negativo de delitos sexuales al personal y regula el reconocimiento oficial de servicios y equipamientos. También revisa el régimen de infracciones.
Qué cambia
Las entidades que organizan actividades de tiempo libre con menores deberán presentar una declaración responsable al inicio y asumir la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos. El personal que trate con menores necesitará el certificado negativo de delitos sexuales.
- A quién afecta
- entidades que organizan actividades de tiempo libre infantil y juvenil · personas menores de edad participantes · personal educador de tiempo libre · servicios y equipamientos juveniles de titularidad pública y privada
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 4/2026, de 11 de junio, de modificación de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, establece el marco normativo y competencial de las políticas de juventud y reconoce los derechos de las personas jóvenes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En lo que respecta a las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, regula los servicios de información y documentación juvenil, los albergues y las instalaciones para la estancia de grupos infantiles y juveniles y las escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil, entre otros servicios y equipamientos.
No obstante, la política de juventud en Euskadi se encuentra en un momento de revisión y modernización, impulsada tanto por los acontecimientos recientes como por la evolución de las necesidades sociales y administrativas.
La simplificación y modernización de los procedimientos administrativos y el refuerzo de la protección de los derechos de las personas menores de edad aconsejan modificar la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, en lo que respecta a las actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
En primer lugar, se sustituye la comunicación previa por una declaración responsable al inicio de las actividades de tiempo libre en las que participen personas menores de edad. De esta forma, se garantiza que la persona que organiza la actividad asuma la plena responsabilidad legal sobre el cumplimiento de los requisitos y las normas aplicables a la actividad. Reglamentariamente se desarrollará en qué supuestos se presentará la declaración, su forma y contenido.
En segundo lugar, se requiere al personal que trate con personas menores de edad que tenga el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual, en coherencia con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y con la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
En tercer lugar, se establece que el reconocimiento oficial de los servicios y equipamientos infantiles y juveniles, tanto de titularidad pública como privada, se realice mediante una resolución administrativa del órgano competente, previa solicitud y acreditación de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Por último, se revisa y clarifica el régimen de infracciones. De esta forma, se tipifican como infracciones graves: carecer de seguro de responsabilidad civil, así como no disponer de las medidas de seguridad necesarias en instalaciones y equipamientos.