Orden INT/650/2026, de 23 de junio, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.
Ministerio del Interior · 27 de junio de 2026
En pocas palabras
Fija en 75 euros la dieta que cobran el presidente y los vocales de las mesas electorales por cada jornada electoral. Sustituye a la orden anterior, que la fijaba en 70 euros, y se aplica a los procesos electorales y referéndums que se celebren desde su publicación.
Qué cambia
Las personas designadas como titulares de una mesa electoral cobrarán 75 euros por jornada, aunque se celebren varias votaciones el mismo día. Los suplentes solo cobran si pasan a ser titulares.
- A quién afecta
- presidentes de mesas electorales · vocales de mesas electorales · suplentes de mesas electorales · personas designadas en procesos electorales · personas designadas en referéndums
- Cifras
- dieta por jornada electoral: 75,00 euros
- dieta anterior: 70 euros
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Las mesas electorales, que encuentran su regulación en el artículo 23 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), forman parte de la Administración Electoral, y por lo tanto, velan por el principio de igualdad, y por la transparencia y objetividad del proceso electoral.
El artículo 25 de la citada Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, precisa que la mesa electoral está formada por un Presidente y dos Vocales, cuyas dietas han de regularse por orden ministerial, según dispone su artículo 28.2.
La Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales, determinaba el importe en 70 euros, indicando que posteriores actualizaciones se realizarían mediante orden. Hasta esa fecha las dietas de los miembros de mesas electorales se actualizaban en la misma medida que las retribuciones de los empleados públicos, si bien este sistema dificultaba considerablemente la gestión de los pagos, fundamentalmente en los casos, aun mayoritarios, en que se llevan a cabo en efectivo. Por lo tanto, se hacía aconsejable redondear el importe de la dieta para facilitar estos pagos.
La orden se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los principios de necesidad y eficacia están justificados por la conveniencia de adaptar a la situación económica actual la compensación a percibir por los ciudadanos elegidos para participar como miembros de mesa en los procesos electorales que se celebren.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, pues se llevan a cabo los cambios normativos imprescindibles para alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos.
Sobre el principio de seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
En cuanto al principio de transparencia, se garantiza con la publicación de la Orden en el «Boletín Oficial de Estado» a efectos de que pueda ser conocido su contenido por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha intentado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
En virtud de cuanto antecede, dispongo:
Artículo 1. Importe de la dieta.
Las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 75,00 euros.